III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Luminora Solar Tres, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 9 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, así como modificaciones adicionales en las características técnicas de la
instalación fotovoltaica y en su infraestructura de evacuación, con modificación de la
posición de la subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» y de la línea
aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora Balsicas – SET Balsicas REE» en unos
metros para respetar las distancias reglamentarias a carreteras.
Asimismo, el promotor solicita autorización administrativa de construcción -aportando
el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico-, para la instalación fotovoltaica
Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, así como también declaración, en concreto, de utilidad pública de las
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia,
en la provincia de Murcia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de
Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas
de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Región
de Murcia y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos y la aportación de estudios y proyectos adicionales para
delimitar la afección provocada por el proyecto en bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Segura,
manifestando su disconformidad con el proyecto por ocupación de la zona de flujo
preferente (ZFP, dentro del dominio público hidráulico) por parte de varias islas
fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor, que indica que las instalaciones dentro de
la ZFP son de baja tensión y que, por tanto, se ampara en el artículo 9 bis del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual reitera su disconformidad porque dicho artículo no ampara las
instalaciones de generación, por lo que no considera autorizable el proyecto mientras se
mantengan las circunstancias expuestas. Finalmente, el promotor aporta una adenda de
modificación al proyecto en virtud del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, eliminando las instalaciones ubicadas en zona de flujo preferente. Dicha
adenda recoge un menor número de paneles fotovoltaicos (157.118 módulos) y un
cambio en el modelo de módulo empleado (Jinko Solar modelo JKM630N78HL4-BDV
de 630 Wp). Analizada la nueva documentación del promotor, la Confederación
Hidrográfica del Segura informa favorablemente la modificación propuesta al dejar
completamente expedita la zona de flujo preferente.
Se han recibido contestación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A.,
que indica que la documentación inicial recibida no era conforme por parte del
organismo, habiéndose recibido nueva separata, la cual considera adecuada. Se da
traslado al promotor, que indica que ejecutará el proyecto según lo dispuesto por la
Mancomunidad respecto de la nueva separata, adjuntando nuevo informe favorable del
organismo.

cve: BOE-A-2024-5598
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Núm. 70