III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en
concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.

Luminora Solar Tres, SL, solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa para el parque fotovoltaico Luminora Solar Tres, de 89,99 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, compuesta por líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV», la línea
aérea a 220 kV «SET Luminora Solar –apoyo 23 de D/C», la línea aérea a 220 kV
«apoyo 23 de D/C – SET Colectora Balsicas», la subestación eléctrica «SET Colectora
Balsicas 132/220 kV» y la línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora Balsicas –
SET Balsicas REE», en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia, en la
provincia de Murcia.
Mediante resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torre
Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y derivado, de un lado, de la tramitación efectuada de conformidad
con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Luminora Solar
Tres, SL, se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto
–en particular, en respuesta a los informes de Red Eléctrica de España, SAU (en
adelante también, REE) y de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.–, cambios
consistentes en la modificación del diseño de la planta para evitar afecciones a
instalaciones titularidad de REE, así como para evitar afecciones a la zona de flujo
preferente conforme establecido en la normativa de aguas aplicable.
De otro lado, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y sin
perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos
en la resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en
adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 25 de
diciembre de 2021, para la definición del proyecto de ejecución se debía retranquear el
vallado proyectado para dejar libre de instalaciones la Vereda de Torre Pacheco la
distancia mínima de 10,45 + 3 m desde el eje del camino.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa

cve: BOE-A-2024-5598
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