III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32931

evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25,
de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la normativa de aguas y el diseño de
las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se
producen en la zona en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos
hacia los cauces, según indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura
(condicionantes 8 y 9).
– Se incluirán las necesidades y origen de agua durante la obra en el proyecto de
construcción, incluyendo las necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles
solares (condicionante 10).
– Se elaborará un Plan de Conservación de la Biodiversidad e Integración
Paisajística de las obras autorizadas, en coordinación con el Centro de Conservación de
Flora Silvestre de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma (condicionante 11).
– Se analizará, con detalle previa a la construcción, la fauna esteparia en los
terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 19).
– Como indica la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se retranqueará el
vallado proyectado para dejar libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el
eje de la Vereda de Torre Pacheco y se adoptarán las medidas de control hidrológico que
aseguren que no existe un incremento de la escorrentía como elemento activador de la
erosión laminar y en regueros. En cuanto a la LAT, se obtendrá expresamente la
aprobación del órgano competente relativo a la imposibilidad de situar la línea fuera del
Dominio Público Pecuario, en su afección por cruzamiento de la Vereda de los Villares
(condicionante 23).
– Se entregará el estudio detallado del impacto del paisaje de las torres solicitado
por el Ayuntamiento de Torre Pacheco. (condicionante 26).
– El análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos
existentes y/o previstos en la zona realizado por el promotor, será presentado a la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia
y se incorporará al proyecto de construcción (condicionante 28).
– Se harán prospecciones el trazado diseñado de la línea de evacuación al completo
para asegurar que cumple con las distancias mínimas de 200 metros de los núcleos de
población y 100 metros de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el caso en
el que no se cumplan las distancias mínimas y no sea posible su desplazamiento, se ha
de cumplir con los límites establecidos de los campos electromagnéticos a la exposición
del público (condicionante 29).
– Se incorporará un análisis de riesgos y las normas previstas para evitar daños a
las personas, bienes y medio ambiente en el proyecto de construcción, considerando los
valores y situaciones indicados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Región de Murcia (condicionante 35).

cve: BOE-A-2024-5598
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Núm. 70