III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5596)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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desplazado a 2,3 km, si bien parece que sigue utilizando esa zona como cazadero. Por
otra parte, la zona de implantación se encuentra en el límite del cazadero de otro
territorio cercano para el que se dispone de información de un adulto radiomarcado. Con
carácter general, puede afirmarse que la superficie ocupada por una planta solar de
estas características no es utilizable por medianas–grandes rapaces, si bien para
esteparias como avutarda o aguiluchos cenizo y pálido, estas plantas suponen una
completa pérdida de hábitat.
La citada Dirección General concluye que las medidas propuestas y la nueva
documentación aportada por el promotor no permiten «compensar» la elevada pérdida
de hábitat para las parejas territoriales de águila imperial afectadas o para ejemplares de
otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, etc.).
Por otro lado, el promotor no considera el soterramiento total o parcial de la línea de
evacuación hasta la SET Méntrida, que pasaría a no afectar a 3-4 nidos de águila
imperial.
Asimismo, rechaza la selección de alternativas de ubicación basada en los visores
del MITECO o de la Junta de Comunidades. El análisis multicriterio del promotor no
contempla el elemento «fauna amenazada», clave para la evaluación de los impactos
previsibles y concluye que el proyecto no garantiza la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.
El promotor expresa su disconformidad respecto al informe y justifica el método
utilizado y la alternativa seleccionada. Argumenta que el nido de águila imperial se
encuentra abandonado y no se vería afectado. También, cuestiona la superficie de
cazadero para esta especie, y defiende que la instalación no afectará a la disponibilidad
de recursos para las águilas imperiales, ni para otros depredadores de conejo, aportando
un estudio de densidad de conejos por hectárea a partir del conteo de letrinas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con motivo del segundo trámite de información pública, emite un
tercer informe, en marzo de 2023, en el que se reafirma en sus anteriores informes y
reitera que el águila imperial es una especie «en peligro de extinción», cuya
conservación y protección es competencia de esa Dirección General.
No obstante, informa que el proyecto sólo podría ser viable, de aceptarse en su
totalidad las siguientes consideraciones por el promotor:
1. Excluir una serie de módulos, pasando de una superficie de 284,78 ha a 58,06
ha. Los módulos que se consideran viables desde el punto de vista medioambiental se
corresponden con parcelas que presentan cultivos leñosos y vallados. Se excluyen
módulos de pastizales y cultivos abandonados, que constituyen hábitat propicio para ser
cazadero de águila imperial. También, se excluye alguna parcela con vegetación natural
que, presumiblemente podría calificarse como uso forestal debido al tiempo transcurrido
desde su último aprovechamiento agrícola. En cualquier caso, también son parcelas
aptas para ser cazadero. Además, se considera necesario eliminar los módulos de la
mitad norte de la implantación, para respetar el dormidero de milano real identificado por
los agentes medioambientales.
2. En relación a la línea de evacuación, deberá adecuarse a la nueva implantación
de módulos que la Dirección General considera viables, siendo necesario el
soterramiento en un buffer de 1.500 m en torno a los nidos existentes de águila imperial,
en concreto en:
– Tramo 1: Desde el inicio de la PSF hasta el punto con coordenadas X: 396624,26
m; Y: 4443044,21 m.
– Tramo 2: Desde el punto con coordenadas X: 397695,86 m; Y: 4447800,11 m
hasta el punto con coordenadas X: 398185,34 m; Y: 4451094,18 m.

cve: BOE-A-2024-5596
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Núm. 70