III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
I.

Medios de extinción de incendios.

– Tres de los remolcadores, que deberán estar dentro de los de mayor tiro, deberán
disponer de un sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE
FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h, rociadores de
autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha especificación.
– El sistema de bombeo de estos dos remolcadores deberá disponer de un by-pass
con salida de 6» para permitir el bombeo, mediante la conexión con los dispositivos y
mangueras pertinentes, a zonas alejadas del cantil, de agua salada para la extinción de
incendios.
– El resto de remolcadores deberán disponer de un sistema contraincendios con una
capacidad de bombeo de agua mínima de 800 m3/h.
– Si en el transcurso del tiempo se observa la necesidad de adoptar medidas de
seguridad adicionales en materia de lucha contraincendios para prestar servicio a
buques gaseros o buques con mercancías peligrosas, se estudiarán los nuevos
requerimientos y se adaptarán las características de la flota de remolcadores a lo que
resulte.
– Al menos dos de los remolcadores de mayor tiro tendrán una capacidad mínima de
almacenamiento total de 5 m3 de líquido espumógeno o similar, así como el
correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización inmediata en caso
necesario.
– Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
– Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.

– Skimmers: 2 unidades de absorción con capacidad de absorción de, al menos, 20
m3/h y 30 m3/h.
– Barrera: al menos 300 metros lineales de barrera inflable, con francobordo mínimo
de 300 mm y conexión ASTM. Montada sobre carretel.
– Barreras absorbentes en una longitud mínima de dos veces la eslora del
remolcador mayor.
– Depósitos de recogida: tanques con una capacidad mínima de 6 m3.
– Al menos un contenedor de 20 pies con apertura lateral y trasera, para el
almacenaje.
– Medios químicos y biológicos: opcionalmente (material no obligatorio),
dispersantes expresamente homologados en la relación aprobada por la DGMM (sin
perjuicio de la previa autorización de uso por parte de Capitanía Marítima y APFSC).

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

II. Medios para la lucha contra la contaminación, entre los que se dispondrá al
menos de: