III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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– 1 remolcador con tracción a punto fijo con un mínimo de 45 toneladas que podrá
ser de propulsión convencional.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
A requerimiento de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima, durante la
temporada de mayor dureza del clima marítimo en la zona, podrá indicarse, bien de
modo continuo, bien puntual, que uno de los cinco remolcadores de la flota atraque de
manera permanente en el puerto exterior. Dicho remolcador deberá estar
permanentemente tripulado y listo para atender cualquier emergencia o requerimiento
extraordinario en un tiempo de respuesta máximo de diez (10) minutos, al igual que el
remolcador de guardia.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, y, atendiendo a la
demanda existente, a criterio de la Autoridad Portuaria se considere necesario, deberá
ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las
necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
No obstante, si el remolcador averiado impide conformar el grupo de remolque
exigido para algún buque conforme a los Criterios de Navegación y Remolque o las
Normas de Seguridad para la entrada, salida, atraque y desatraque de buques gaseros,
el prestador deberá disponer de los medios necesarios para atender a las planificadas en
el puerto desde el momento de la identificación de la avería y hasta la sustitución
(mediante movilizaciones puntuales, desplazamientos desde otros puertos si es posible,
etc.).
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de dos veces y
media (2,5) la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.

cve: BOE-A-2024-5586
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Núm. 70