III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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– Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos (1 kit a
bordo de cada remolcador) con capacidad de absorción de 30 litros compuesto por:
● 2 almohadas para goteos en máquinas.
● 3 tubulares para acotar derrames en espacios de difícil acceso, etc.
● 10 paquetes de 200 alfombrillas absorbentes para vertidos. o 1 par de guantes. o
Gafas.
● 2 bolsas para recogida de residuos.
Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la
contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de
licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de
formación:
a. El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b. Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
III. Medios para cooperar en operaciones de salvamento.
– Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
– Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
IV. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su
utilización inminente, por lo que deberán estar, o a bordo, o depositados en un lugar de
fácil acceso, próximo al cantil. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo
alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
V. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
VI. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se

cve: BOE-A-2024-5586
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