III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5578)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se califica negativamente una escritura de novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32623

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ernesto
García-Trevijano Nestares registrador/a de Registro de la Propiedad de Illescas 1 a día
veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
interpuso recurso mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2023 alegando,
resumidamente, lo siguiente:
«Como primera cuestión previa, debe destacarse que desde la reforma por
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, nuestra legislación hipotecaria desconoce las
calificaciones informales y, por ello, cualquier comunicación de defectos debe ajustarse a
las disposiciones de los arts. 322 y ss LH. Desconozco de dónde se saca el RP este
pretendido trámite de audiencia que permite comunicar “defectos/obstáculos registrales”,
pero, según parece, todavía no es calificación, pues el interesado ha de pedir para ello
“la conversión de esta comunicación en Nota de calificación, a efectos de interponer, en
su caso, el oportuno recurso”. El RP me ha comunicado, como interesado, un defecto en
la escritura que he autorizado, y como legitimado para recurrir interpongo el
correspondiente recurso gubernativo sobre la base de tal comunicación que ya he
recibido, aunque no tenga pie de recursos, sin que deba esperar a que el RP me
comunique, de nuevo, otra nota de calificación.
Por cierto, a pesar de su carácter informal, sí que desata el efecto de prórroga del
asiento del art. 323 LH, según se indica al final en “Observación”, lo que me lleva a
preguntar qué habría pasado si, hipotéticamente, por mí solicitud se hubiera notificado
posteriormente una nueva nota de calificación en forma ¿otra prórroga ulterior? De no
ser así ¿está corriendo ya el plazo para interponer el recurso? ¿se cumple con ella el
plazo de 15 días para calificar y evitar, en su caso, la rebaja arancelaria prevista en el
art 18.IV LH? Estas comunicaciones informales que, a la vez, son y no son una nota de
calificación, pueden desorientar al interesado y generar serias dudas en cuanto al
cómputo del plazo de interposición del recurso, o lo que es peor, sobre la vigencia
temporal del asiento.
El Centro Directivo ante el que se interpone este recurso ya sabrá qué
consecuencias debe derivar de este curioso proceder.
Esta circunstancia ya fue denunciada por mí en otro recurso anterior contra el mismo
RP que, en relación con este punto, motivó la siguiente declaración del centro Directivo
en su Res. de 20/12/2022, que transcribo: “(…)”.
No parece que el RP haga mucho caso de las directrices de esta Dirección General.
Como segunda cuestión previa, hay que destacar la falta de motivación de la
calificación, pues los informes de la Comisión de Consultas Doctrinales del Colegio de
Registradores no constituyen fuente de derecho, ni obligan a los usuarios del servicio
registral. En todo caso, serán sus acertadas reflexiones las que podrán reproducirse por
el RP en su calificación, ahorrándole el esfuerzo de argumentar por sí mismo, pero lo
que el RP no puede hacer es, simplemente, remitir a un documento cuyo contenido él
conoce, pero que no ha de conocer necesariamente quien puede recurrir su calificación.
Como esas razones no las conozco, tampoco puedo argumentar contra ellas, fuera
de destacar que la escritura ya destaca que el diferencial se fijará “considerando el dato
último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la
contratación del préstamo”. Al tratarse de un dato histórico, su determinación no
ofrecería mayor problema.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.

cve: BOE-A-2024-5578
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Núm. 70