III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5578)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se califica negativamente una escritura de novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5578

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se califica
negativamente una escritura de novación de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don
José Ernesto García-Trevijano Nestares, por la que se califica negativamente una
escritura de novación de préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2023 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 2.811 de protocolo, se
formalizó una escritura de novación de préstamo hipotecario.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Illescas número 1,
fue objeto de la siguiente nota:
«El documento calificado se encuentra pendiente de despacho por los siguientes
motivos:
– Es necesario expresar el diferencial aplicable para el cálculo de la pérdida
financiera (art. 28 de la orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, modificado por la orden
ECE/482/2019 de 26 de abril).

– confirma la necesidad de que en las escrituras de préstamo hipotecario se exprese
en forma numérica el diferencial aplicable al tipo de referencia IRS, al amparo de los
artículos 23 de la Ley 5/2019 y 28 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre,
modificado por la orden ECE/482/2019 de 26 de abril;
– y confirma asimismo la necesidad de expresar dicho diferencial en la inscripción de
constitución de hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 258.2
de la Ley Hipotecaria (…).
En cualquier momento podrá solicitar la conversión de esta comunicación en Nota de
Calificación, a efectos de interponer, en su caso, el oportuno recurso (…).

cve: BOE-A-2024-5578
Verificable en https://www.boe.es

Puede solicitarse la inscripción parcial del documento con exclusión del apartado
“Compensación por reembolso anticipado”, sin perjuicio de la ulterior inscripción, una vez
subsanado, o solicitud de nota de calificación.
Observaciones: Formulada consulta a la comisión de Consultas Doctrinales del
Colegio de Registradores, dicho órgano emitió con fecha 3 de abril de 2020 el
“Informe 8/2020 sobre una consulta sobre hipoteca sujeta Ley 5/2019 y diferencial del
I.R.S./Pérdida financiera”, en la que: