III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5577)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de una declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de le Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don A. N. C. V. S. interpuso recurso el día 28
de diciembre de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Motivo del recurso.
La calificación negativa de la registradora de la Propiedad número 1 de Chiclana de
la Frontera, por la que se suspende la inscripción de la finca registral número 6.128, por
existencia de dudas de identidad de la finca para rectificar su superficie y, en
consecuencia, no poder inscribir la declaración de la edificación existente sobre la
misma.
Fundamentos de Derecho.
Primero. El artículo 201.3.º de la Ley Hipotecaria establece que, en los casos de
rectificación de la descripción de una finca, el registrador debe no albergar dudas sobre
la realidad de la modificación solicitada, fundadas, entre otras, en la reiteración de
rectificaciones sobre la misma.
En el presente caso, la registradora basa su calificación en la existencia de dudas de
identidad de la finca por la excesiva diferencia de superficie entre la que consta inscrita
(865 metros cuadrados) y la que se pretende rectificar (201 metros cuadrados).
Sin embargo, el recurrente considera que la diferencia de superficie no es tan
significativa como para generar dudas sobre la identidad de la finca. En primer lugar, la
diferencia es de solo el 23 % de la superficie inscrita. En segundo lugar, la finca se
encuentra situada en una zona urbana, donde es habitual que las parcelas tengan
superficies irregulares y que las mediciones puedan variar ligeramente.
Además, el recurrente considera que la calificación de la registradora es contraria a
la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ha establecido
que la existencia de dudas de identidad de la finca debe ser apreciada de forma
casuística y que no puede basarse únicamente en la diferencia de superficie.
En concreto, la Dirección General ha señalado que, en los casos en que la diferencia
de superficie no sea significativa, no debe apreciarse la existencia de dudas de identidad
de la finca, salvo que existan otros elementos que permitan concluir que la modificación
solicitada no se corresponde con la realidad física del terreno.
En el presente caso, no existen otros elementos que permitan concluir que la
modificación solicitada no se corresponde con la realidad física del terreno. La recurrente
ha aportado una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, que coincide con
la superficie que se pretende rectificar.
Por lo tanto, el recurrente considera que la calificación de la registradora es errónea y
que debe ser revocada.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo,
21 y 22 de abril, 8, 15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril,
10 de octubre y 13, 18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de
julio y 5 de diciembre de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019,

cve: BOE-A-2024-5577
Verificable en https://www.boe.es

La registradora de la Propiedad, previo traslado al notario autorizante a los efectos
previstos en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota
de calificación el día 10 de enero de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.