III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5576)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3 a inscribir la adjudicación de herencia a favor del Estado como heredero intestado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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en que se apoya la declaración de notoriedad, la competencia del notario, fecha de
nacimiento y de fallecimiento del causante, la ley reguladora de la sucesión, estado civil
y cónyuge, número e identificación de los hijos, último domicilio del causante, con
expresión de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de órdenes y
grados de sucesión con la específica y nominativa declaración de herederos abintestato,
siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados herederos por lo
que este Centro Directivo concluyó que no podía exigirse que se aportara, además, el
acta previa en que se documentó el inicial requerimiento al notario autorizante
(Resolución de 12 de noviembre de 2015 […])...”, confirmando así la línea doctrinal
consolidada de este Centro Directivo conforme a la cual tanto en las antiguas
resoluciones judiciales, como en las actas de declaración de herederos abintestato, y
ahora también en las declaraciones administrativas de heredero abintestato a favor del
Estado, el registrador debe contar para su calificación e inscripción con todos los
particulares necesarios para ésta, “incluyendo todos los que permitan alcanzar el
corolario de la determinación individualizada de los llamamientos hereditarios operados
por la ley”.
No cabe duda de que un trámite esencial del expediente administrativo de
declaración de heredero abintestato a favor del Estado es el relativo a la prueba de la
ausencia de parientes con derecho a heredar abintestato (cfr. artículos 954 y 956 del
Código civil), lo que implica la necesidad de acreditar la ausencia de cónyuge supérstite,
hermanos, hijos de hermanos, y demás parientes del causante en línea colateral hasta el
cuarto grado.
Segundo. Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión de hecho, de valoración
de la prueba, esto es, con el problema de cómo acreditar si existen parientes o no con
mejor derecho que el Estado y cuán puede entenderse probado en casos como el que
nos ocupa, en que el causante es de nacionalidad extranjera y sus parientes no residen
en España.
La actividad investigadora dirigida a formar la convicción del órgano administrativo
sobre la inexistencia de otros herederos no constituye una actividad reglada, sino
discrecional de la Administración. Esto es, la Administración practicará aquella que
entienda suficiente para acreditar, lógica y racionalmente, la inexistencia de herederos en
el marco de los trámites legalmente previstos para ello, circunstancia que entendemos
que concurre en este procedimiento. Concretamente, en el presente caso, consta
acreditado que se ha llevado a cabo una extenuante labor de investigación en relación a
la existencia de parientes de la causante, con el resultado que consta el título calificado
negativamente.
La calificación negativa impugnada, de ser confirmada, llevaría a que hubiera de
desplegarse una labor de investigación universal y a veces imposible en casos como el
que nos ocupa, que excede de los medios con los que se cuenta para esta tarea.
Resulta del título y de la documentación acompañada al mismo y de la que se dio
traslado al Registro de la Propiedad n.º 3 de Córdoba que ni por el Hospital Reina Sofía
de Córdoba donde falleció, ni por la Policía Nacional, ni por el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba que tramitó procedimiento de intervención de caudal hereditario, ni
por la hermana del cónyuge fallecido de la causante, ni por el Consulado Argentino se ha
podido localizar familiares vivos de la causante.
El marido de la causante falleció, no tenía hijos, sus padres fallecieron en Argentina
según informa el Consulado Argentino en 2000 y 2008 y su cuñada, único familiar
política viva desconoce que tuviera otros parientes.
Todo ello lleva a concluir que no existen parientes vivos de la causante con mejor
derecho que el Estado a suceder a la fecha del fallecimiento de la causante. No existen
indicio alguno que nos lleve a concluir lo contrario.
Si se sigue la línea marcada por la calificación, que con el debido respecto se
impugna, la causante podría tener familiares en cualquier país del mundo, no sólo en
Argentina y sería prácticamente imposible acreditar lo contrario.

cve: BOE-A-2024-5576
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Núm. 70