III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5576)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3 a inscribir la adjudicación de herencia a favor del Estado como heredero intestado.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32606

3.º De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen
personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato,
teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:
– El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de
Justicia acredita que la causante no otorgó testamento.
– La comunicación del Hospital Universitario Reina Sofía, del Servicio Andaluz de
Salud, al Juzgado Decano de Primera Instancia de Córdoba, además de informar del
ingreso y fallecimiento de la causante, hace constar que, a través de la Policía Local, se
trató de localizar a familiares, sin resultado alguno.
– La Dirección General de la Policía de 7 de enero de 2016 informó que la causante
estuvo casada con M. P. M. fallecido el 16 de marzo de 2003. Además, comunica que se
consultó la base de datos de Adextra (Extranjeros) sin que se localizase ningún familiar
de la causante de Argentina en España.
– De la comunicación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
Comisaría Provincial de Córdoba, de 7 de enero de 2015, se deduce la existencia de una
cuñada, “la hermana de la que fue su esposo”, F. B. C., quien por Acta de
comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba el 5 de abril
de 2016, alegó ser cuñada de la causante, hermana de su marido fallecido el 16 de
marzo de 2003, que éstos no tuvieron hijos y que la causante tampoco tenía
descendencia de ninguna relación previa, y que según sus noticias su familia residió en
Argentina pero que todos habían fallecido.
– En el Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba del 27 de abril
de 2016, se recoge como antecedente único que, en la comparecencia de F. B. C. ante
ese Juzgado, que tenía por objeto localizar a posibles personas con derecho a suceder,
manifestó que conocía a la causante y que falleció sin parientes llamados a la herencia.
– Comunicación de 3 de mayo de 2018 del Consulado General de la República
Argentina informado que la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina comunica que se ha consultado
a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, por la que se ha tenido
conocimiento que los padres de la difunta, G. V. y F. R., fallecieron en 2000 y 2008,
respectivamente. Asimismo, informaba de que se solicitó la colaboración de la división
de la policía Federal argentina, a efectos de localizar otros familiares con mejor derecho
a herencia, circunstancia que no se ha producido desde 2018.
– Teniendo en cuenta que la gestión anteriormente citada ante el Consulado, se
solicitó información al respecto a la persona que fue nombrada administradora de la
herencia, F. B. C., cuñada de la causante, contestando ésta el 19 de agosto de 2020,
que desconocía si la causante tiene o no parientes vivos.
– Consultada la Abogacía del Estado en la provincia sobre la procedencia de
continuación del expediente, informa que todas las pruebas confluyen en el mismo
punto, considerar que la finada carece de familiares vivos con derecho a suceder, en
consecuencia, las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha son suficientes y
adecuadas para considerar al Estado heredero abintestato de doña L. C. V. R.
4.º La Dirección General de patrimonio con fecha 7 de septiembre de 2021 declara
única y universal heredera a la Administración General del Estado de L. C. V. R. con NIF
(…), entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario cuyos bienes son:
vivienda situada en (…) inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba
como finca registral n.º 231, Tomo 2005, Libro 278, Folios 174 y 175, referencia
catastral 3928806UG4932N0032WS, valoración catastral 26.744,31 euros. Productos
financieros: Cuenta en CajaSur número (…) con saldo a fecha de fallecimiento
de 2.627,52 euros.
5.º Se mandó la resolución de la Dirección General para inscripción del inmueble
en el Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba, recibiendo calificación negativa del
Registro de la propiedad n 3 el día 8 de marzo de 2022, se envía escrito de subsanación
del Delegado de Economía y Hacienda mediante escrito de 3 de mayo de 2022 y

cve: BOE-A-2024-5576
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70