III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5576)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3 a inscribir la adjudicación de herencia a favor del Estado como heredero intestado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32605

Jurídica y Fe Pública) de 7 de noviembre de 2001, 27 de febrero de 2002, 4 de junio
de 2002, 14 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, 7 de marzo de 2009, 13 de
diciembre de 2010, 12 de noviembre de 2011, 12 de junio de 2012, 12 y 16 de noviembre
de 2015, 20 de diciembre de 2017 y 2 de agosto y 17 de septiembre de 2018, 13 de
febrero y 6 de agosto de 2019 y 15 y 23 de enero de 2020 y 3 de diciembre de 2020 por
aplicación analógica.
Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento anterior, De la
documentación acompañada resulta que doña L. C. V. falleció el día 7 de diciembre
de 2015 y, según su certificado de defunción ostentando nacionalidad española y,
conforme a los certificados de empadronamiento acompañados residencia habitual en
España por lo que resultaría a su sucesión la ley española. Deben aportarse los
originales de los certificados de defunción del cónyuge de la causante, hermanos…,
ascendientes, que se citan en el título objeto de calificación –pues no resultan las fechas
completas del fallecimiento de éstos o se omiten éstas en el título objeto de calificación,
esto es, certificados de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad,
que necesariamente deberán ser originales, y no fotocopias a los efectos de su
constancia registral. Son de aplicación los artículos 3, 9, 14, 16 y 38 de la Ley
Hipotecaria 51 y 98 de su Reglamento.
Acuerdo.
En su virtud, se acuerda no practicar la inscripción de la precedente precedente [sic]
documento, por las causas y en los términos que resultan de la presente nota de
calificación.
Contra la presente nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia Coronado
Teruel registrador/a de Registro Propiedad de Córdoba 3 a día diecisiete de octubre del
dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. G. L., delegado de Economía y
Hacienda en Córdoba, interpuso recurso el día 4 de diciembre de 2023 atendiendo a los
siguientes argumentos:

1.º El expediente tuvo su inicio mediante comunicación del Juzgado de Primera
Instancia n.º 8 de Córdoba de 15 de junio de 2016, como consecuencia de Comunicación
del Hospital Universitario Reina Sofía, del Servicio Andaluz de Salud, al Juzgado Decano
de Primera Instancia de Córdoba, informando del ingreso y fallecimiento de la causante,
así como del intento, a través de la Policía Local, de localizar a familiares, sin resultado
alguno.
2.º Se inició expediente de diligencias previas y analizada la información resultante
con fecha 16 de septiembre de 2020, en ejercicio de las competencias delegadas por
Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio
de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento
para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato,
acuerdo publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la página web del Ministerio
de Hacienda, también se expuso durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Córdoba sin que trascurridos los plazos legales hayan formulado
alegaciones ni reclamaciones sobre el mismo.

cve: BOE-A-2024-5576
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