III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según su
prudente criterio. e) el juicio de identidad de finca que en su caso formule el registrador
habrá de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y razonados».
8. El registrador funda su nota de calificación en la existencia de discrepancias en
el trazado de los tres linderos de la finca, que han presentado alegaciones, valoradas
como indicio de la existencia de una controversia latente. No se limita a constatar la
existencia de la oposición, sino que procede a analizar la misma y como resultado de
ese análisis concluye, a su prudente arbitrio, la existencia de un indicio de controversia
latente sobre el trazado del lindero, que solo puede resolverse judicialmente. Dicho modo
de proceder cumple con la doctrina de esta Dirección General.
9. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Y como declaró la Resolución de este Centro Directivo
de 15 de diciembre de 2023, es de suma importancia el hecho de que la oposición del
colindante vaya acompañada de alguna prueba que la sustente, como en el presente
caso, en el que se acompaña las georreferenciaciones de las fincas de los colindantes
alegantes de la que resulta una configuración geométrica diferente de la catastral y de la
alternativa aportada al expediente.
10. Tramitándose un expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por
haberse presentado una georreferenciación alternativa, hay notificación a titulares
colindantes registrales y catastrales, cuya posición ha sido diferenciada por esta
Dirección General. En el presente caso, coinciden los titulares registrales y catastrales,
excepto la Junta Vecinal de Prellezo, que no tiene su dominio público inscrito. Por tanto,
como declaró la Resolución de este Centro Directivo de 2 de noviembre de 2023, la
oposición de un titular registral resulta mucho más cualificada y merecedora de mayor
consideración, sin que sea necesario que tenga inscrita la georreferenciación de su finca.
Y, además añade, no puede calificarse de temeraria la calificación registral negativa si la
misma se apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y
valoración de la oposición planteada por dos de éstos.
11. Procede por tanto, revisar el análisis que el registrador realiza de cada una de
las alegaciones. Comenzando por doña A. C. I., titular registral de la finca colindante
número 18.318 del término de Val de San Vicente y titular catastral de la
parcela 2749008UP8024N0001ZS, aportando plano técnico georreferenciado manifiesta
que las coordenadas de la finca objeto del expediente en la zona que linda con su
propiedad no se ajustan a la realidad, existiendo un pequeño desfase en la linde
delimitada por muro de piedra de su propiedad y el límite de la representación gráfica de
las coordenadas UTM aportadas por don D. G. H. Dicha circunstancia puede observarse
en la superposición de la georreferenciación alternativa de la finca objeto del expediente
sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, por lo que la alegación del
colindante está justificada y sustentada en su propio plano técnico georreferenciado,
existiendo una evidencia de controversia sobre el trazado del lindero.
12. Don A. L. F., titular registral de la finca colindante número 16.226 cuyo código
de
finca
registral
es
39009000152186,
y
titular
catastral
de
la
parcela 2749012UP8024N0001US, presenta escrito de alegaciones junto con plano
técnico georreferenciado declarando que la georreferenciación de la finca objeto del

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