III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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base gráfica inscrito o con el dominio público. puesto que no queda acreditado que
los 46 m2 que pretende inscribir se correspondan con terreno público adyacente al
camino, según manifiesta pertenece a Junto Vecinal de Prellezo». Sin embargo, sí
existen dichas dudas, por lo que no puede estimarse esta afirmación del recurrente,
puesto que, analizada la georreferenciación alternativa presentada e identificado el
lindero oeste por donde tiene su entrada a la finca como: camino público y doña A. C. I.
(referencia catastral: 2749008UP8024N0001ZS), superpuesta esta georreferenciación
sobre la cartografía catastral y la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea
resulta que la georreferenciación aportada sí puede lindar al oeste con camino público y
con la parcela de doña A. C. I., también lindante al sur, pero también lindaría al oeste con
la parcela 2749068UP8024N0001IS, que no se menciona entre los colindantes, lo que
encubriría una posible alternación de los linderos, que altera la realidad de la finca,
amparada por el folio registral. Por otro lado, la descripción de la finca 20.321 del término
de Val de San Vicente ya había sido objeto de rectificaciones anteriores, en las cuales no
se habían alterado los linderos, que ahora sí son objeto de rectificación, lo que puede
implicar una alteración de la realidad física de la finca, amparada por el folio registral,
límite de la inscripción de las rectificaciones de superficie, según reiterada doctrina de
esta Dirección General, desde la Resolución de 19 de noviembre de 1998, ratificada por
otras muchas posteriores como la de 30 de noviembre de 2023, por la cual solo procede
registrar un exceso de cabida cuando se trate de rectificar un erróneo dato registral
referido a la descripción de una finca ya inmatriculada, de modo que sea indubitado que
con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral. Es decir, que la superficie que ahora se pretende registrar es la que
debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente
registrados, lo que no se produce en el presente caso, pues precisamente esos linderos
resultan modificados.
6. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 29 de noviembre
de 2023, el objeto del recurso es determinar, exclusivamente, si la calificación registral
negativa recurrida es o no ajustada a Derecho. Tratándose de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, no estamos ante uno de los supuestos de
denegación automática de la tramitación del expediente, como son la invasión de
georreferenciación inscrita, protegida por los principios hipotecarios, o del dominio
público, pues aunque puede estar invadiéndose dominio público, como ha declarado la
Resolución de esta Dirección General de 5 de mayo de 2022, si la invasión del dominio
público no deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, de la georreferenciación
aportada con la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente aprobado del
dominio público, sino que deriva de una apreciación visual al contrastar la
georreferenciación aportada con la capa de la ortofotografía, o como en el presente caso
de la constancia del lindero público no incorporado a la cartografía catastral, lo que debe
hacer el registrador es iniciar el procedimiento del artículo 199 y notificar a la
Administración. Por ello, se considera correcta la actuación del registrador, que notifica a
la Junta Vecinal de Prellezo.
7. Por tanto, fundándose la nota de calificación en la oposición de tres colindantes
notificados, como dice el artículo 199 artículo, el registrador «decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». Procede analizar, por tanto, si la nota
de calificación del registrador cumple con la doctrina de esta Dirección General sobre la
inscripción de las georreferenciaciones de las fincas y las rectificaciones de superficie,
especialmente las identificadas con las letras a), d) y e), en virtud de las cuales: «a) El
registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la
finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (…) d) El registrador, a la vista de las

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