III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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expediente no se ajusta a la realidad, existiendo un pequeño desfase en la linde común
delimitada por muro de piedra y su finca, que linda al norte con don D. G. H. F. y con vía
pública tal y como se puede apreciar tanto in situ como en la cartografía catastral,
manifestando su oposición a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
solicitada. En el presente caso, se observa el desfase entre la línea que traza la
georreferenciación alternativa objeto del expediente y el muro delimitador, superpuesta la
primera sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. No se observa, sin
embargo, la colindancia de la finca del alegante con el dominio público, puesto que la
que linda con el mismo, por el norte es la parcela catastral 2749010UP8024N0001SS y
no la suya. Pero, esta circunstancia no impide que la alegación evidencia una
controversia sobre el trazado del lindero.
13. Siendo los dos colindantes alegantes titulares registrales y catastrales de la
finca objeto del expediente y alegando que la georreferenciación aportada es inexacta,
su alegación merece especial consideración, sin que ello signifique necesariamente la
denegación de la base gráfica aportada por el promotor del expediente, como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 27 de septiembre de 2023.
14. Esa especial consideración no es óbice para que el registrador deba fundar
objetivamente la nota de calificación. Por ello, como declaró la Resolución de esta
Dirección General de 24 de mayo de 2023, cuando el fundamento de la calificación
registral es la oposición de uno de los colindantes titulares registrales notificados, las
dudas del registrador basadas en esa oposición deben fundamentarse indicando si éstos
tienen inscritas sus fincas, y si en el historial registral de éstas constan las respectivas
referencias catastrales, y estas circunstancias son las que han llevado al registrador a
rechazar la inscripción de la base gráfica aportada por el promotor. Es en su nota de
calificación negativa donde el registrador debe reseñar las circunstancias que le han
llevado a formular la calificación negativa, como declaró la Resolución de esta Dirección
General de 8 de mayo de 2023.
15. En el presente caso, el registrador funda esas dudas en la aportación de la
documentación técnica aportada y en su propia apreciación de la aplicación homologada
de calificación registral gráfica. Y como declaró la Resolución de 30 de noviembre
de 2023, la documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por
objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no
controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse judicialmente. En el
presente caso, el registrador ha fundado objetivamente su calificación negativa,
basándose en el contenido de las alegaciones y de los informes técnicos, de los que
resultan la existencia de discordancias con la realidad física, de los que deriva un indicio
de controversia sobre el trazado de las líneas delimitadoras de la finca objeto del
expediente con las de las fincas de los colindantes alegantes.
16. Por todo ello parece que las alegaciones tienen la virtualidad suficiente para
hacer contencioso el expediente. Y, como declaró la Resolución de 12 de diciembre
de 2023, el recurso contra la calificación registral negativa no es el cauce apropiado para
resolver un conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que, a falta de
acuerdo entre los interesados, habrá de ser resuelta en los tribunales de justicia. En el
presente caso, la falta de acuerdo entre la delimitación del trazado del lindero determina
la existencia de un indicio de controversia latente, que determina que la actuación del
registrador ha sido correcta. Dicha falta de acuerdo, determinante de la existencia de un
indicio de controversia latente resulta del propio escrito de interposición del recurso,
cuando el recurrente afirma que el muro es de su propiedad, porque fue construido y
pagado por él, lo que no reconocen los colindantes en su escrito de alegaciones.
17. Con respecto a la finca de dominio público alega el recurrente que la Junta
Vecinal de Prellezo, perteneciente al Ayuntamiento de Val de San Vicente, no aporta
documento acreditativo de la titularidad, mientras que el recurrente aporta un certificado
del Ayuntamiento del que resulta que no se invade viario público. Pero, el presidente de
la Junta Vecinal habla de un terreno adyacente al camino público, que es propiedad de la
Junta Vecinal. Es decir, se refiere a un terreno adyacente, no catastrado (posiblemente

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