III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
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Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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porque conste en Catastro su naturaleza pública), que ahora se incorpora a la
georreferenciación alternativa, con lo que el indicio de controversia también existe en el
presente caso, respecto a la porción de 46 metros cuadrados incluida en la
georreferenciación alternativa, que constituye un terreno adyacente al camino público,
que pertenece a la Junta Vecinal, teniendo la condición de dominio público, según el
presidente de la Junta Vecinal. Por tanto, aplicando la doctrina de esta Dirección
General, formulada en Resoluciones como las de 15 de marzo de 2016 o 26 de abril
de 2022, puede el registrador rechazar la inscripción de una representación gráfica
catastral si de la documentación aportada resultan fundadas su dudas acerca de la
posible invasión del dominio público, existiendo una obligación legal a cargo de los
registradores de la propiedad de impedir la práctica de inscripciones que puedan
suponer una invasión del dominio público, la cual se fundamenta en los artículos 6 y 30
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
conforme a los cuales los bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de la Constitución Española. Ello se entiende, sin perjuicio
de la inscripción obligatoria de los mismos en el Registro de la Propiedad, como dispone
el artículo 36 de la citada ley.
18. Por otro lado, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación alternativa
aportada se impediría la inscripción de la georreferenciación de las fincas de los
colindantes alegantes, lo que impide la inscripción de la georreferenciación aportada al
expediente, siguiendo la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 1 de
diciembre de 2022, cuando declara que si se hubiera accedido a la pretensión del
promotor se hubiera impedido al colindante la posibilidad de inscribir en el futuro, por la
vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, su propia georreferenciación.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, por existir indicio de controversia latente, que no puede
resolverse en sede de calificación registral o de recurso, sino que requiere de deslinde
parcial con acuerdo de colindantes o resolución judicial.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5575
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X