III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32593

ajustan a la realidad, existiendo un pequeño desfase en la linde común delimitada por
muro de piedra y edificio de mi propiedad y el límite de la representación gráfica de las
coordenadas UTM aportadas por don D. G. H.”
En su alegación se reconoce un pequeño desfase (véase el plano) que se delimita y
concreta en el muro de piedra que manifiesta ser “de su propiedad”, extremo no
acreditado, cuando lo cierto es que el muro de piedra es propiedad con carácter privativo
del recurrente al haberlo construido y abonado al mismo tiempo que la obra nueva. Por
lo tanto, el pequeño desfase proviene del muro perteneciente al recurrente, que es quien
construyó y pagó el muro en su totalidad (…)
Sexta. Don G. C. I., con DNI (…) como presidente de la Junta Vecinal de Prellezo
con DIF (…), y domicilio en (…), y que a su vez es hermano de D.ª A. C. I., parte
interesada como colindante en la presentación de alegaciones, presenta escrito de
alegaciones con fecha 19 de septiembre de 2023, del que manifiesta lo siguiente:
“1. Por parte de don D. G. H. F., se presenta ante el Registro de lo Propiedad, inicio
del expediente para inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca de
su propiedad. con la forma y características indicados y colindante, con (camino/vía
pública), pretendiendo inscribir una porción de terreno de unos 46 m2 que según el
Informe de Validación Gráfica catastral figura como ‘dominio público o terreno no
incorporado a la cartografía catastral’.
2. Tras realizar unas comprobaciones en la zona afectada, en la colindancia entre
las dos partes observamos que la representación gráfica de las coordenadas UTM
aportadas mediante archivo GML por parte de don D. G. H., no se ajusta a la realidad, ya
que las 46 m2 que pretende inscribir se corresponden con terreno público adyacente al
camino, perteneciente a la Junta Vecinal de Prellezo. Por tanto, el límite de la
representación gráfica de las coordenadas UTM aportadas por don D. G. H. no es
correcto, al incluir uno porción de terreno público.”
Incorpora a su escrito de alegaciones, representación catastral de la que resulta que
el terreno no figura catastrado, y fotografías del terreno público hoy cerrado, y del
año 2013 sin urbanizar.
Frente a esta alegación en la que el presidente de la junta vecinal no aporta ni el
inventario de propiedades vecinal ni ningún otro tipo de documento acreditativo similar, el
recurrente sí que aporta el escrito del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, al
que pertenece la localidad de Prellezo, y por tanto, la parcela en cuestión, de fecha 25
de abril de 2018, al que se acompaña informe técnico, de fecha 18 de abril de 2018,
acreditativo de que la parcela del proyecto presentado no invade superficie de dominio
público (…).
En opinión del recurrente, no se aprecian dudas de identidad sobre la representación
gráfica cuya inscripción se solicita, relativas a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrito o con el dominio público, puesto
que no queda acreditado que los 46 m2 que pretende inscribir se correspondan con
terreno público adyacente al camino, según manifiesta pertenece a Junto Vecinal de
Prellezo.
Fundamentos de Derecho:
I. El presente recurso se interpone ante la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública en el plazo de un mes a contar desde su notificación, mediante la
presentación del mismo ante el Registrador de San Vicente de la Barquera.
II. Está legitimado para interponer este recurso el recurrente como persona a cuyo
favor se ha de practicar la inscripción.
III. Artículos 9, 10, 198, 199, de Ley Hipotecaria.
IV. Artículo 3 del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004. de 5 de marzo.

cve: BOE-A-2024-5575
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70