III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5575)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y la rectificación de la descripción de la finca sobre la que se declara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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noviembre de 2023 se acuerda la suspensión de inscripción gráfico art. 199 LH. por el
siguiente motivo:
“Examinadas las alegaciones presentadas por los colindantes y por la Administración
titular del dominio público a que se ha hecho referencia en los antecedentes previos, se
observa un problema en la delimitación de la propiedad contenida en la representación
gráfica georreferenciada alternativa presentada al invadir o solapar el dominio público y
las propiedades de los colindantes que han presentado sus alegaciones, y que requieren
que se refleje correctamente la delimitación de la finca 20.321 propiedad de D. D. G. H.
F. a fin de que la inscripción gráfica solicitada no perjudique sus derechos.
Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca ‘acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...’ acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada aportada, al generarse una
duda sobre la identidad gráfica de la parcela georreferenciada alternativa cuya
inscripción se pretende y la finca registral inscrita, estimándose las alegaciones
presentadas por la Junta Vecinal de Prellezo y los colindantes Doña A. C. I. y Don A. L.
F., que evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral
propuesta que se pretende inscribir, resultando posible que con la inscripción de dicha
representación gráfica se pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros” (…)
Tercera. En el título presentado a inscripción registral se deja unida como
documentación gráfica los planos de la finco levantados por un topógrafo.
Este plano es el mismo al que prestaron su conformidad los colindantes, invocando
el recurrente la doctrina de los actos propios (…).
Igualmente se presentó en el Registro de la Propiedad un Informe de Validación
Gráfica Positiva frente Catastro Parcelario cuyo [sic] realidad gráfica coincide con la
realidad catastral y topográfica y cuyo resultado coincide con el del informe topográfico
(…).
Cuarta. Doña A. C. I., es la titular registral de la finca colindante número 18.318
cuyo código de finca registral es 39009000793549, y titular catastral de la
parcela 2749008UP8024N0001ZS.
Presenta un escrito de alegaciones con fecha 19 de septiembre de 2023 junto con un
plano georreferenciado no validado positivamente por el catastro realizado por la
Ingeniero Agrónomo doña M. L. R. S.
En sus alegaciones manifiesto que “Tras unas comprobaciones en la zona que afecta
a la colindancia entre los dos partes, observamos que representación gráfica de las
coordenadas UTM aportadas mediante archivo GML por parte de don D. G. H., no se
ajustan o la realidad, existiendo un pequeño desfase en la linde delimitada por muro de
piedra de su propiedad y el límite de la representación gráfica de las coordenadas UTM
aportadas por don D. G. H.”
En su alegación se reconoce un desfase (…) que se delimita y concreto en el muro
de piedra que manifiesta ser “de su propiedad”, extremo no acreditado, cuando lo cierto
es que el muro de piedra es propiedad con carácter privativo del recurrente al haberlo
construido y abonado al mismo tiempo que la Obra nueva. Por lo tanto, el pequeño
desfase proviene del muro perteneciente al recurrente, que es quien construyó y pagó el
muro en su totalidad (…).
Quinta. Don A. L. F., es el titular registral de la finca colindante número 16.226 cuyo
código de finca registral es 39009000152186, y titular catastral de la
parcela 27490121JP8024N0001US. Presenta escrito de alegaciones con fecha 19 de
septiembre de 2023, junto con plano georreferenciado no validado positivamente por el
catastro realizado por la Ingeniero Agrónomo doña M. L. R. S.
En sus alegaciones manifiesta que, “Tras unas comprobaciones en la zona que
afecta a la colindancia entre las dos partes, observarnos que la representación gráfica de
las coordenadas UTM aportadas mediante archivo GML por parte de don D. G. H., no se

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