III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5574)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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ordenamiento jurídico es perfectamente factible constituir un derecho de uso sobre
alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un
inmueble, y ello no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo,
pues no existe obstáculo jurídico a la constitución de derechos de goce –reales o
personales– concretados a una sola porción material de la finca sobre la que se
constituyen siempre y cuando quede suficientemente determinado (máxime si se trata de
un derecho inscribible) la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce sin
que sea necesaria la previa segregación; cuestión distinta sería que se tratara de un
derecho real limitado que conllevara una eventual enajenación de la parte objeto del
gravamen (caso de una opción de compra, tanteo convencional o hipoteca), en cuyo
caso sí sería necesaria la segregación previa de aquélla.
Lo que se exige es que la parte de finca sobre la que se extiende el usufructo se
encuentra suficientemente descrita tanto en la escritura como en el propio Registro para
entenderse cumplido suficientemente el principio de especialidad, y es precisamente en
el caso de los anejos vinculados donde mejor se cumple este requisito, al ser el anejo
(en esta caso trastero en planta cubierta) y el departamento del que lo es (en este caso
vivienda en planta segunda) espacios físicamente separados y diferenciados y por tanto
en este caso más que en ningún otro, susceptibles de aprovechamiento independiente;
que además así constar en el Registro con sus superficies y linderos propios, es decir
con sus respectivas descripciones independientes.
Tal vez el hecho de considerar la Sra. Registradora que no puede constituirse el
derecho de usufructo sobre el trastero anejo de vivienda es lo que explica que considere
confusa la adjudicación de la finca por cuotas indivisas, pero nada tiene que ver una
cosa con la otra, ni es por supuesto obstáculo para la constitución de un derecho de
usufructo sobre una parte o porción de una finca, en este caso sobre un anejo vinculado,
el que la propiedad se adjudique por cuotas indivisas, ni tampoco que una de las cuotas
del dominio de la finca se adjudique al propio usufructuario; lo único que en este caso no
es posible jurídicamente hacer, y por ello no se ha hecho, es adjudicar separadamente la
propiedad de la vivienda y de su anejo el trastero.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 21 de diciembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 467, 469, 517, 523, 545, 553, 564, 1261, 1273 y 1582 del Código
Civil; 4 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos; 2, 9, 18
y 21 de la Ley Hipotecaria; 7 y 51 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 1994, 15 de
febrero de 2012, 1 de julio de 2013 y 27 de octubre de 2017.

a) A la exesposa:
«– Derecho de usufructo vitalicio que en este acto constituyen los otorgantes, en su
favor, sobre el trastero que ha quedado descrito y que forma parte de la finca
inventariada al número 1, por valor de (…) euros (…).
– Una cuota o participación indivisa del trece por ciento (13 %) de la finca urbana
inventariada al número 1, gravada con el derecho de usufructo constituido, por valor de
(…) euros (…).»

cve: BOE-A-2024-5574
Verificable en https://www.boe.es

1. En la escritura de liquidación de sociedad de gananciales, disuelta por divorcio,
cuya calificación es objeto del presente recurso, se inventaría como bien ganancial, entre
otros, una vivienda que tiene como anejo un trastero. Y se acuerdan, entre otras, las
siguientes adjudicaciones: