III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5574)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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como anejo de la vivienda, es un elemento accesorio de la misma, de la que forma parte
y a la que se encuentra unido jurídicamente, caracterizándose por estar situado
físicamente fuera del mismo. Por consiguiente, no caben negocios jurídicos exclusivos
sobre el anejo con independencia del elemento privativo al que pertenecen, ni tampoco
sobre éste sin aquél. El artículo 173 del Reglamento Notarial, dispone que: “En todo caso
el Notario cuidará de que el documento inscribible en el Registro de la Propiedad
inmueble, intelectual, industrial, mercantil, de aguas o de cualquier otro que exista ahora
o en lo sucesivo, se consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción,
según la respectiva disposición aplicable a cada caso, cuidando además que tal
circunstancia no se exprese con inexactitud que dé lugar a error o perjuicio para tercero.”
Se ha extendido nota de afección fiscal por el plazo de cinco años al margen de las
inscripciones practicadas y se han cancelado cuatro afecciones fiscales más por
caducidad de conformidad con el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.
No se practica la incorporación de las referencias catastrales por no existir identidad
entre la finca registral con la parcela catastral, conforme a los artículos 18 y 45 del Texto
Refundido del RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. No está coordinada gráficamente con el
catastro.
Contra la presente nota de calificación (…)
El registrador de la Propiedad María José Mateo Vera (firmado digitalmente) Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María José Mateos Vera
registrador/a de Registro Propiedad de Zafra a día siete de noviembre del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Duro Fernández, notario de Los
Santos de Maimona, interpuso recurso el día 5 de diciembre de 2023 mediante escrito en
el que alegaba los siguientes fundamentos:
«En cuanto al primero de los defectos alegados, no puede entenderse, y causa
incluso perplejidad, cuál puede ser la confusión a que pueda inducir la adjudicación de
una finca ente dos cónyuges en la liquidación de su sociedad de gananciales por cuotas
o participaciones indivisas; si es confusa la adjudicación a un cónyuge de “una cuota o
participación indivisa del trece por ciento (13 %) de la finca urbana inventariada al
número 1” y al otro cónyuge de “una cuota o participación indivisa del trece por ciento
(13 %) de la finca urbana inventariada al número 1”, la inmensa mayoría de las escrituras
de partición de herencia y de liquidación de sociedad de gananciales incurrirían en tal
confusión; señala la calificación que no se reseña el derecho a que se refieren esos
porcentajes, lo que llevaría a la absurda e insostenible conclusión de que el defecto
apreciado en la nota es que no consta en la escritura que es el derecho de propiedad
sobre la finca lo que se adjudica por cuotas o participaciones indivisas; si es confuso
adjudicar una cuota o participación indivisa de un inmueble (…) sería igual de confuso
adjudicar la fincas en cuestión a uno de los otorgantes pues de la redacción “se adjudica
la finca inventariada al número 1 a Don/Doña…” tampoco podría inferirse que derecho se
está adjudicando sobre dicha finca; más aún cuando lo adjudicado es una cuota o
participación indivisa de un inmueble “gravada con el derecho de usufructo constituido”,
si está gravada con un derecho de usufructo, no puede ser más que la propiedad o el
dominio del inmueble lo adjudicado.
El segundo de los defectos alegados es el de la imposibilidad de que un anejo de
una vivienda de un edifico en régimen de propiedad horizontal pudiera ser objeto
separado de un derecho de usufructo, por su inseparabilidad y accesoriedad.
Lo cierto es que esta cuestión lleva mucho tiempo resuelta en nuestra jurisprudencia
y doctrina de manera positiva. A modo de ejemplo, la resolución de la DGRN de 1 julio
de 2013 (BOE 182/2013, de 31 de Julio de 2013) literalmente señala que es doctrina
reiterada del Centro Directivo (vid. Resolución de 16 de junio de 2012), que en nuestro

cve: BOE-A-2024-5574
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