III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5572)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando rectificación de asientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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de ganancialidad. El hecho de que el adquirente haya enajenado con anterioridad un
bien privativo, prueba que un día existió en su patrimonio privativo cierta cantidad de
dinero, pero no que sea ese dinero el que se está empleando ahora para la adquisición
de otro bien. Otras Resoluciones que apoyan esta tesis son la de 29 de enero y 12 de
junio de 2013.
Y vistas las RDGSJFP de 12 de junio de 2020, tras analizar la naturaleza de la
sociedad de gananciales y la posibilidad de pactos entre cónyuges al amparo del
artículo 1.355 CC de forma que los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien
ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el
desplazamiento pactado aparezca causalizado (doctrina de la “causa matrimonii”)
concluye admitiendo que: “los cónyuges, con ocasión de la adquisición de determinado
bien a tercero, puedan convenir que este ingresos de manera directa y erga omnes en el
patrimonio personal de uno de ellos a pesar de no haberse acreditado la privatividad de
la contraprestación, siempre que dicho negocio conyugal atributivo (que mantiene su
sustantividad y autonomía jurídica pese a su conjunción con el negocio adquisitivo)
obedezca a una causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de
subrogación real (1.347.3.o del Código Civil) cual, por ejemplo, la previa transmisión
gratuita de la contraprestación a favor del cónyuge adquirente, el derecho de reembolso
al que se refiere el artículo 1.358 del Código Civil, etc.…”. Ahora bien, para que el pacto
de privatividad sea admisible es necesario su causalización, que ha de ser interpretada
en sus justos términos-, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la
adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que
acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. En este sentido, se ha
considerado suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o
que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción
de la escritura (vid. R. de 30 de julio de 2018).
Acuerdo:
Se suspende la inscripción solicitada por los hechos y fundamentos de derecho antes
indicados.
No se practica anotación preventiva por defecto subsanable por no haberse
solicitado.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con el artículo 322 y 323,
de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación,
por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación.
La presente calificación negativa (…)
Mancha Real, a fecha de la firma. La Registradora. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Aurora María Barranco Aguayo, registrador/a de
Registro Propiedad de Mancha Real a día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.»
III

«Primero. Entiende el dicente que el asunto en cuestión proviene ya desde el
momento inicial de la tramitación de la herencia de mi difunta madre, doña M. G. C.,
llevada a efecto mediante Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia firmada en
fecha 01/09/2005 ante la Notario de Jaén doña Matilde M.ª de Loma Osorio y Rubio, y en
la que quedaron pendientes de adjudicar las dos fincas rústicas números 9745 y 9777
del término de Mancha Real que nos ocupan, al no prejuzgarse la naturaleza ganancial o
parafernal por no justificarse la procedencia del dinero. El resto de fincas de la masa
hereditaria (números 1772, 9765, 9769, 9771, 6480, 9813 y 13439) quedaron
debidamente inscritas a nombre de S. M. A. G. (2/3 partes) y de M. y B. C. A. (1/3 parte
restante) se adjunta a modo de ejemplo nota simple de una de ellas, la número 1772.

cve: BOE-A-2024-5572
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don S. M. A. G. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: