III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5572)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando rectificación de asientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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2.º) En la instancia presentada, don S. M. A. G. cuya firma no se encuentra
legitimada, solicita la rectificación de la inscripción de las fincas 9745 y 9777 en el
sentido de que consten a nombre de doña M. G. C. con carácter privativo por haberse
adquirido con dinero procedente de la venta de otras fincas adquiridas por herencia de
su padre don M. G. L. y de su tía doña A. G. L. Para acreditarlo acompaña los siguientes
documentos:
– Fotocopia de la escritura de 10 de diciembre de 1976 otorgada ante el Notario don
Antonio Palacios Luque, en Mancha Real, bajo el protocolo 1.027, que causó la
inscripción de la adquisición de doña M. A. G. de la finca registral 9.745. De dicha
fotocopia de escritura y de la inscripción practicada resulta la manifestación de la
compradora de que la compra que hace la lleva a cabo “con parte del dinero procedente
de la venta de una finca de su pertenencia sita en (…) de este término que ha hecho al
vecino de esta villa Don J. C. F., que se encuentra pendiente de formalizar en escritura
pública”.
– Fotocopia de una nota simple del Registro de la Propiedad de Mancha Real, donde
consta la inscripción de la finca registral 9.745 a favor de doña M. G. C. casada con S. A.
R., sin que se prejuzgue la naturaleza ganancial o parafernal.
– Fotocopia de la escritura de 23 de febrero de 1980 autorizada ante don Manuel
Cruz Gimeno, en Mancha Real, bajo el número 182 de protocolo que causó la inscripción
de la adquisición de doña M. A. G. de la finca registral 9.777. De esta fotocopia de
escritura y de la inscripción practicada resulta la manifestación de la compradora de que
“esta adquisición la efectúa con dinero procedente de la venta de bienes de carácter
parafernal de la misma, lo que corrobora su esposo”.
– Fotocopia de una nota simple remitida al Notario de Madrid don José Ignacio
Gómez Valdivieso de 12 de febrero de 1996, de la finca 9777.
– Fotocopia de una certificación registral expedida por doña Carmen Moreno Cruz,
Registradora Interina de Mancha Real el día 20 de diciembre de 2022, de las
fincas 13.679 y 13.680 de Mancha Real. De ella resulta que las fincas fueron vendidas
por doña M. G. C.
– Fotocopia de una certificación registral expedida por la que suscribe la presente el
día 3 de marzo de 2023, de las fincas registrales 5.757 y 9.483 de Jimena, 1022, 9.136,
9.359 y 9.360 de Mancha Real, de la que resulta que determinadas participaciones
indivisas de dichas fincas fueron vendidas por doña M. G. C.
– Fotocopia del testamento de don S. A. R., del que resulta (en lo que aquí interesa)
estar casado con doña M. G. C. y tener tres hijos: S. M., M. y M. B. A. G., estableciendo
el legado del usufructo universal a su cónyuge y nombrando herederos a sus tres hijos.
– Fotocopia de un auto de homologación de una transacción judicial con respecto a
la herencia de don S. A. R., respecto de otras fincas registrales distintas de las
cuestionadas.
No se cuestiona la autenticidad de las fotocopias aportadas pues se ha comprobado
que los documentos de referencia accedieron al Registro y en lo que aquí interesa, se ha
cotejado su contenido por la Registradora que suscribe la presente.
Del Registro de la Propiedad resulta que ambas fincas están inscritas a nombre de
doña M. G. C. casada con don S. A. R., sin prejuzgar el carácter ganancial o parafernal
del bien, por no justificarse la procedencia del precio.
3.º) Que calificado el documento presentado, no procede acceder a la práctica de
los asientos solicitados por los siguientes motivos:
– No consta legitimada notarialmente ni ratificada ante el Registrador la firma de
quien presenta la instancia privada solicitando la rectificación del Registro.
– No consta acreditada la legitimación de don S. A. G. para solicitar unilateralmente
la rectificación de la naturaleza de la adquisición, toda vez que falta la intervención del
resto de herederos de ambos titulares registrales.

cve: BOE-A-2024-5572
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Núm. 70