III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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calificaciones por parte del Registro deben ceñirse a lo estipulado en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, sin poder entrar a valorar entonces sobre el acierto intrínseco
de la decisión judicial, pues ello interfiere con la función jurisdiccional que corresponde
en exclusiva a Jueces y Tribunales, artículos 117 de la Constitución, 18 de la Ley
Hipotecaria y 100 del Reglamento.
En ese sentido, cabe recordar que el Letrado de la Administración de Justicia,
mediante Decreto de fecha 26 de junio de 2023, ya estableció un orden de prelación con
respecto a la aplicación del sobrante sobre las cargas, suponiendo una extralimitación de
la función calificadora del Registrador el calificar desfavorablemente el título en base a
cuestiones de fondo.
En este orden de cosas, la calificación a realizar por el registrador de la propiedad se
debe limitar a comprobar determinadas cuestiones tasadas legalmente, que se refieren a
aspectos formales sin entrar a valorar o cuestionar el contenido de los documentos
judiciales. En este sentido la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo n.º 625
de 21-11-2017 indica lo siguiente:
Esta función revisora debe hacerse en el marco de la función calificadora que con
carácter general le confiere al registrador el art. 18 LH, y más en particular respecto de
los documentos expedidos por la autoridad judicial el art, 100 RH. Conforme al art. 18
LH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos registrales. Y, en relación
con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la
calificación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia
del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación, esto es no puede juzgar sobre
su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del
cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal. (...)
La propia DGSJFP, en sus resoluciones de 5 de febrero de 2021 (BOE de 18 de
febrero de 2021), 11 de febrero de 2021 (BOE de 25 de febrero de 2021), 13 de octubre
de 2021 (BOE de 12 de noviembre de 2021) ha reconocido esta matización correctora de
la función registral, recordando que la función del registrador no puede entrar a valorar
los hechos acreditados y verificados por el juzgado, sino simplemente cuestionar en su
caso, la existencia de estos datos en la resolución que se ha de inscribir/anotar.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
se ratificó en su calificación negativa y emitió el preceptivo informe, elevando el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1926 a 1929 del Código Civil; 654, 656, 659, 668, 669, 670, 671,
672, 674, 689 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, 130, 131, 132 y 324 a 326 de
la Ley Hipotecaria; 100, 155, 225 y 227 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo número 261/2015, de 13 de enero, 625/2017, de 21
de noviembre, y 866/2021, de 15 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado 22 de noviembre de 1988, 7 de mayo de 1999, 6 y 25 de
julio de 2001, 23 de septiembre de 2003, 5 de febrero de 2009, 8 noviembre de 2012, 24
de junio y 31 de julio de 2014, 1 de junio de 2016 y 19 de diciembre de 2017, y las

cve: BOE-A-2024-5573
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