III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación negativa, doña Y. P. V., en nombre y
representación de la mercantil «Fire Trader, SL», interpuso recurso el día 29 de
noviembre de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, se hacían las siguientes
alegaciones:
«Primero. La negativa del Sr. Registrador a inscribir el título de mi mandante se
fundamenta en considerar la inscripción 2.ª, igualada en rango a la inscripción 6.ª que se
ejecuta, como carga anterior y no posterior. Por consiguiente, el Registrador entiende
que dicha hipoteca queda subsistente, no siendo objeto de cancelación, por lo que el
sobrante existente se debería aplicar a las cargas posteriores; esto es, la hipoteca de la
inscripción 7.ª, la anotación de embargo letra C, prorrogada por la E y la anotación de
embargo letra D.
Postura opuesta ha mantenido el juzgador de instancia que, mediante Decreto de
Adición de fecha 26 de junio de 2023, acordó el reparto del sobrante entre los
acreedores hipotecarios posteriores, Hipoteca con inscripción 2.ª e hipoteca con
inscripción 7.ª, considerando que dichas hipotecas gozan de preferencia de cobro a los
embargos anotados como Letra C y D, embargos con rangos posteriores.
En el asunto que nos ocupa, la hipoteca objeto de ejecución causó la inscripción 6.ª
desprendiéndose de la certificación de cargas, que esta inscripción tiene el mismo rango
que la hipoteca objeto de la inscripción 2.ª Habiéndose convenido, asimismo, la
extensión objetiva de la hipoteca con el alcance que consta en la propia escritura y de
conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria.
Así pues, en base a las circunstancias del caso, esta parte mantiene que la igualdad
de rango de ambos créditos hipotecarios debe comportar la consideración de la hipoteca
en igualdad de rango como preferente. Esto es así por cuanto debe prevalecer la regla
de la interpretación de los contratos conforme a la intención de los contratantes
(art. 1.281 CC), Es por ello por lo que el acordar la sujeción de los créditos a una paridad
nos conduce a otorgar un tratamiento idéntico a ambas hipotecas en igualdad de rango.
Por tanto, al ejecutarse la hipoteca con inscripción 6.ª y ser el importe de adjudicación
superior a la cantidad reclamada en demanda; esta quedó totalmente saldada, por lo que
dicha igualdad debería afectar también al reparto del sobrante. En ese sentido se
pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rollo N.º 572/98:
En su consecuencia, por aplicación de los principios expuestos sobre renunciabilidad
y disposición de la prelación, correlación entré preferencia y prioridad registral, y, por
último, la regla de interpretación de los contratos conforme a la intención común de los
contratantes –art. 1281– CC como pauta hermenéutica cuando se revela disposición por
ambos partes de sujetar los créditos a una paridad, nos conduce a otorgar un tratamiento
idéntico ü ambas hipotecas en igualdad de rango, con independencia de la prioridad
registral que se soslaya “ínter partes” no solamente para los efectos de ejecución
hipotecaria; por uno de los dos acreedores hipotecarios, sino también para el reparto del
sobrante que habrá de verificarse, no obstante, en proporción a la cuantía de sus
respectivos créditos.
En materia de preferencia de créditos cuando se alude a la igualdad de rango, por la
práctica y jurisprudencia, lo es para equiparar en un plano idéntico los respectivos
créditos, por las cantidades concurrentes. Por todo ello, y existiendo 2 hipotecas (2.ª
y 7.ª) a favor de Caixabank, SA inscritas en el Registro de la Propiedad, y las cuales
gozan de preferencia de cobro a los embargos anotados como Letra C y D, mi mandante
considera que sobrante existente de 79.926,39 euros deberá destinarse al pago de
dichas hipotecas con inscripciones 2.ª y 7.ª y preferencia de cobro.
Segundo. Sin perjuicio de lo dicho en el fundamento anterior, hay otra cuestión que
conviene destacar y es que la calificación es contraria a la doctrina reiterada de la
Dirección General de Seguridad [sic] y Fe Pública. Esto es así por cuanto las

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