III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 11 de
febrero y 13 de octubre de 2021, 21 de abril de 2023 y 21 de enero y 13 de febrero
de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción del testimonio de los
decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente
mandamiento de cancelación de cargas, por razón de no haberse pagado el sobrante a
favor de los acreedores posteriores a la hipoteca ejecutada, sino del titular registral de
una hipoteca con igualdad de rango respecto de esa la hipoteca ejecutada
Las circunstancias concurrentes en el presente expediente, y cuyo análisis es
necesario para su resolución, son las siguientes:
Con fecha 10 de mayo de 1999 se inscribió en escritura de préstamo con garantía
hipotecaria otorgada en Valencia ante su notario, don Salvador Alborch Domínguez, de
fecha 22 de febrero de 1999 a favor de «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y
Alicante –Bancaja–» (luego por absorción «Bankia, SA»), que causó la inscripción 2.ª,
con rango de primera.
Con fecha 4 de octubre de 2006 se inscribió en escritura de préstamo con garantía
hipotecaria otorgada en Valencia ante su notario, don Jorge Cano Rico, de fecha 26 de
julio de 2006, a favor de «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–»
(luego por absorción «Bankia, S.A.»), que causó la inscripción 6.ª, con rango también de
primera.
Ello es así porque en esa misma escritura de fecha 26 de julio de 2006 que causó la
inscripción 6.ª, el titular registral de esta hipoteca y de la hipoteca de la inscripción 2.ª, y
los titulares registrales del dominio de la finca hipotecada, pactaron expresamente la
igualdad de rango de ambas hipotecas, lo que se hizo constar por nota al margen de la
inscripción 2.ª el citado día 4 de octubre de 2006 y en la propia acta de inscripción de la
hipoteca que causó la inscripción 6.ª,
Mediante nota marginal de fecha 18 de marzo de 2021, se hizo constar la expedición
de la certificación registral de dominio y cargas para la ejecución de la referida hipoteca
de la inscripción 6.ª, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1560/2020 del
Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia.
En dicha certificación, se reflejaron los asientos practicados con posterioridad a la
fecha de la inscripción 6.ª de hipoteca y antes que la nota marginal de la expedición de la
certificación citada, en concreto, otra hipoteca que causó la inscripción 7.ª, a favor de
«Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–», de fecha 20 de
diciembre de 2010; la anotación preventiva de embargo letra C, a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social, de fecha 23 de febrero de 2018, prorrogada por la
anotación preventiva letra E de fecha 7 de marzo de 2022, y la anotación preventiva de
embargo letra D, a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5
de febrero de 2020.
Refundiendo el decreto de adjudicación y los dos decretos de aclaración y adición
que constan en los hechos, pues la nota de calificación recurrida se refiere a la última
presentación que comprende todos, el documento calificado es el testimonio de un
decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, y su
correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, en el que se adjudica la finca
hipotecada a favor de la entidad actora por cesión de remate, y se declara que existe un
sobrante del precio de adjudicación. Respecto de ese sobrante no se indica que «que se
ha consignado en establecimiento público destinado al efecto a disposición de los
acreedores posteriores», sino que se destinará, en primer lugar, al pago de la deuda
pendiente del préstamo garantizado con la hipoteca de la inscripción 2.ª (la que tiene el
mismo rango que la hipoteca ejecutada 6.ª), y, en segundo lugar, el sobrante aún
existente al pago de la deuda pendiente del préstamo garantizado con la hipoteca de la
inscripción 7.ª, sin quede efectivo para satisfacer el resto de las cargas posteriores.
La registradora de la Propiedad fundamenta su calificación negativa en que la
cantidad sobrante de toda ejecución hipotecaria debe ser puesta a disposición de los

cve: BOE-A-2024-5573
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