III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos acuerdo
suspender la inscripción solicitada, calificándose el defecto como subsanable.
Contra la expresada calificación (…)
Valencia, a treinta de mayo del año dos mil veintitrés El/La Registrador/a.»
Posteriormente, tales documentos se volvieron a presentar junto con un testimonio
de otro decreto aclaratorio y adicional de fecha 26 de junio de 2023, por el que se
rectificaba el anterior de fecha 13 de abril de 2023, en el sentido de que el sobrante del
remate se aplicó, en segundo lugar, al pago de la deuda pendiente del préstamo
garantizado con la hipoteca de la inscripción 7.ª, en cuanto al importe restante
de 16.297,24 euros.
Dicho documento judicial fue objeto de la siguiente nueva nota de calificación:
«Devuelto el precedente documento el treinta de junio del año dos mil veintitrés,
acompañado de la documentación que se dirá, en este Registro de la Propiedad de
Valencia número diez, previa su calificación jurídica en los términos a que se refiere el
artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, se extiende nota de calificación
desfavorable en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se acompaña copia de una Adición de fecha 26 de junio de 2023:
1. Dicha copia no tiene CSV ni firma o sello del Juzgado por lo que no ha sido
posible comprobar su autenticidad.
2. En el texto de dicha copia se hace constar que el sobrante de 79.926’39 euros,
se imputa en importe de 63.629’15 euros a la hipoteca de la inscripción 2.ª, rectificada
por la 3.ª y por la 4.ª, y el importe de 16.297’24 euros a la hipoteca de la inscripción 7.ª
Tal y como se indica en la nota que antecede la hipoteca que se ejecuta es la de la
inscripción 6.ª, igualada en rango a la de la inscripción 2.ª, la cantidad obtenida se
deberá aplicar a dicha hipoteca que, al ser la cantidad obtenida superior a la reclamada,
quedaría totalmente saldada. Y la cantidad sobrante dicha operación, deberá ser puesta
a disposición de los acreedores posteriores. Al estar la hipoteca de la inscripción 2.ª
igualada en rango a la ejecutada, dicha hipoteca, que es anterior y no posterior, quedará
subsistente y no será objeto de cancelación por lo que el sobrante se aplicaría a las
cargas posteriores, esto es, la hipoteca de la inscripción 7.ª, la anotación de embargo
letra C, prorrogada por la E, y la anotación de embargo letra D.

De conformidad con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, según el cual “La
calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial
se limitará... a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos
que surjan del Registro.”
De acuerdo con el artículo 227 del Reglamento Hipotecario: “Se considerarán
preferentes, a los efectos del artículo 131 de la Ley, las cargas o gravámenes
simultáneos o del mismo rango que el crédito del actor”
De acuerdo con el artículo 132, apartado 3, de la Ley Hipotecaria, según el cual debe
resultar del documento que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de
los intereses y de las costas no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria,
lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Hipotecaria y artículo 692,
apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así lo señalan las Resoluciones de la
Dirección General de Registros y del Notariado de 6 y 25 de julio de 2001 y de 5 de
febrero de 2009. Igualmente, la Resolución de la Dirección General de Registros y del
Notariado de 24 de junio de 2014.

cve: BOE-A-2024-5573
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