III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Mediante testimonio del decreto de adjudicación dictado en fecha de 29 de marzo
de 2023 en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1560/2020 del Juzgado de
Primera Instancia número 21 de Valencia, después de señalar que existían dos cargas
posteriores a la hipoteca ejecutada de la inscripción 6.ª, las anotaciones preventivas de
embargo letras C y D, se adjudicaba la finca hipotecada a favor de la entidad «Fire
Trader, SL», como cesionaria del remate, por la cifra de 135.000 euros, siendo la
cantidad reclamada por todos los conceptos una vez efectuada la tasación de costas
de 55.073,61 euros. En consecuencia, se declaraba que existió un sobrante
de 79.926,39 euros, que se indicaba se destinaría a «satisfacer las cargas posteriores
esto es a saldas [sic] las deudas» derivadas de las anotaciones C y D, que ascendían en
conjunto a 10.989,16 euros, añadiendo que después de realizar dicho pago seguiría
«existiendo un sobrante de 68.937,23 euros que será abonado a los ejecutados».
A dicho testimonio del decreto de adjudicación se acompañaba el correspondiente
mandamiento de cancelación de cargas, de fecha 21 de abril de 2023, en el que se
ordenaba la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado
después de la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el
artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Igualmente, se acompañó el testimonio de un decreto de aclaración y adición de
fecha 13 de abril de 2023, en el que se señalaba que con posterioridad al decreto de 29
de marzo del 2023, «se ha advertido que por la parte ejecutante que se han dejado sin
incluir la existencia de otras cargas posteriores»: la hipoteca de la inscripción 2.ª, la cual
tiene el mismo rango que la inscripción 6.ª ejecutada, y la hipoteca de la inscripción 7.ª A
continuación, se modificaba el apartado referente al destino del sobrante, que se
sustituía por el siguiente: en consecuencia, se declaraba que existió un sobrante
de 79.926,39 euros, con el que se cancelaría, en primer lugar, al pago de la deuda
pendiente del préstamo garantizado con la hipoteca de la inscripción 2.ª (la que tiene el
mismo rango que la hipoteca ejecutada 6.ª), en cuanto a la cifra de 63.629,15 euros, y,
en segundo lugar, al pago de la deuda pendiente del préstamo garantizado con la
hipoteca de la inscripción 6.ª, en cuanto al importe restante de 16.297,24 euros (esta es
la hipoteca que ya estaba pagada y amortizada por ser la ejecutada). «Por tanto, no
existe sobrante alguno quedando sin satisfacer aun el resto de cargas».
II
Presentados dichos documentos judiciales en el Registro de la Propiedad de
Valencia número 10, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el nueve de mayo del año dos mil veintitrés
según el asiento 6 del Diario 108, en este Registro de la Propiedad de Valencia número
diez, previa su calificación jurídica en los términos a que se refiere el artículo 18 y demás
aplicables de la Ley Hipotecaria, se extiende nota de calificación desfavorable en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Se sigue procedimiento de Ejecución Hipotecaria en el que se adjudica la finca
registral 46.461 en ejecución de la hipoteca que causó la inscripción 6.ª de dicha finca,
que fue igualada en rango a la hipoteca de la inscripción 2.ª
Se hace constar en el documento calificado que “...se adjudica por más del 50 por ciento
de su valor de tasación, esto es por la suma de 135000,00 euros... Dicha suma es superior al
crédito de la ejecutante y en consecuencia existe sobrante. 2.bis. En aplicación de lo
dispuesto en el art. 654.3 de la Lec, la deuda queda desglosada en 48573,02 euros de
principal y 3523,34 euros de costas tasadas 2977,25 euros. 3. Existiendo un sobrante
de 79.926,39 euros, ira destinado a satisfacer las cargas posteriores esto: Se cancelará la
deuda de la 1. Hipoteca por importe de 63.629,15 euros, inscripción 2.ª, recticada [sic] por

cve: BOE-A-2024-5573
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Hechos.