III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5573)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5573

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se
suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de
adición del mismo, así como del correspondiente mandamiento de
cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por doña Y. P. V., en nombre y representación de la
mercantil «Fire Trader, SL», contra la calificación negativa de la registradora de la
Propiedad accidental de Valencia número 10, doña María Soriano Bayot, por la que
suspende la inscripción del testimonio de los decretos de adjudicación y de adición del
mismo, así como del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, por razón
de no haberse pagado el sobrante a favor de los acreedores posteriores a la hipoteca
ejecutada, sino del titular registral de una hipoteca con igualdad de rango respecto de
esa la hipoteca ejecutada.
Hechos

Con fecha 10 de mayo de 1999 se inscribió en el Registro de la Propiedad de
Valencia número 10 una escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el
día 22 de febrero de 1999 ante el notario de Valencia, don Salvador Alborch Domínguez,
a favor de «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–» (luego, por
absorción, «Bankia, SA») que causó la inscripción 2.ª, con rango de primera.
Con fecha 4 de octubre de 2006, se inscribió una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria otorgada el día 26 de julio de 2006 ante el notario de Valencia, don Jorge
Cano Rico, a favor de «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–»
(luego, por absorción, «Bankia, S.A.») que causó la inscripción 6.ª, con rango también de
primera. Ello era así porque en esa misma escritura de fecha 26 de julio de 2006, que
causó la inscripción 6.ª, el titular registral de esta hipoteca y de la hipoteca de la
inscripción 2.ª y los titulares registrales del dominio de la finca hipotecada, pactaron
expresamente la igualdad de rango de ambas hipotecas, lo que se hizo constar por nota
al margen de la inscripción 2.ª el citado día 4 de octubre de 2006 y en la propia acta de
inscripción de la hipoteca que causó la inscripción 6.ª,
Mediante nota marginal de fecha 18 de marzo de 2021, se hizo constar la expedición
de la certificación registral de dominio y cargas para la ejecución de la referida hipoteca
de la inscripción 6.ª en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1560/2020
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia. En dicha
certificación, se reflejaron los asientos practicados con posterioridad a la fecha de la
inscripción 6.ª de hipoteca y antes que la nota marginal de la expedición de la
certificación citada, en concreto, otra hipoteca, que causó la inscripción 7.ª, a favor de
«Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–», de fecha 20 de
diciembre de 2010; la anotación preventiva de embargo letra C, a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social, de fecha 23 de febrero de 2018, prorrogada por la
anotación preventiva letra E de fecha 7 de marzo de 2022, y la anotación preventiva de
embargo letra D, a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5
de febrero de 2020.

cve: BOE-A-2024-5573
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