III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32825

Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 5 –prohibiciones
para contratar–, 9 –régimen de incompatibilidades–, 12 –prevención de riesgos
laborales–, 13 –permisos, autorizaciones y licencias– y en su caso 15 –sumisión a la
jurisdicción española– quedan comprendidas en el modelo de solicitud normalizado.
d)

Tramitación de la solicitud:

La solicitud de autorización a que se refiere este pliego, se tramitará con sujeción a lo
dispuesto en el mismo, en el TRLPEMM, en la legislación aplicable a los procedimientos
administrativos y, en su caso, en la resolución del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de València de fecha 23 de junio de 2022 (BOE núm. 163 de 8 de
julio de 2022) por la que se delega en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de
València la facultad de otorgar o denegar autorizaciones para la prestación de servicios
comerciales con sujeción a las condiciones particulares que resulten de aplicación a
dicho servicio comercial, cuando el plazo no sea superior a un (1) año, en tanto en
cuanto la misma se halle vigente.
A los efectos de tramitar la solicitud conviene distinguir los siguientes supuestos:
A) Solicitud de autorización para la prestación de servicio comercial sin ocupación
de dominio público portuario:
Presentada una solicitud se verificará por los servicios de la APV que tanto la
solicitud como la documentación adjunta a la misma es acorde a lo dispuesto en el
presente pliego.
En caso contrario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPAC, la
Autoridad Portuaria de Valencia requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez
(10) días, subsane los defectos detectados, quedando pendiente la solicitud de
tramitación hasta la subsanación. En dicho requerimiento se indicará que, de no
proceder a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución
que será dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC.
Realizado lo anterior el Director General de la Autoridad Portuaria de València
elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de València.
No obstante, en aquellos casos en que proceda, y en todo caso en el supuesto de
denegación, se efectuará trámite previo de audiencia al interesado.
Una vez efectuados los trámites indicados, se emitirá por el órgano competente la
correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la autorización requerida.
En caso de denegación la resolución será debidamente motivada.
Con ocupación de dominio público portuario:

Cuando para el desarrollo del servicio comercial se solicite la ocupación de bienes de
dominio público portuario, el título habilitante de la ocupación requerida y la autorización
para la prestación del servicio se tramitarán en un solo expediente, sujeto al
procedimiento establecido para el otorgamiento del título de ocupación que corresponda
así como igualmente a la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y se
otorgará en su caso un único título administrativo en el que por el mismo plazo se
autorizará la actividad y la ocupación de dominio público portuario, pudiéndose superar
el plazo máximo fijado en el presente pliego únicamente en el supuesto de otorgamiento
de concesión.
e)

Órgano competente para el otorgamiento o denegación de la autorización.

De acuerdo con el artículo 30.5.s) en relación con el artículo 26 del TRLPEMM, el
órgano competente para otorgar o, en su caso, denegar autorizaciones para la
prestación del Servicio Comercial objeto de este pliego es el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de València.
En el supuesto de que el plazo de vigencia de la autorización no sea superior a un
(1) año, las resoluciones correspondientes podrán ser adoptadas por la Presidencia de la

cve: BOE-A-2024-5590
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B)