III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32826

Autoridad Portuaria de València en el ejercicio de las facultades delegadas por el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València de fecha 23 de junio
de 2022 (BOE Núm. 163 de 8 de julio de 2022) y en los términos y condiciones
establecidos en la misma.
f)

Plazo para resolver.

Conforme al artículo 139.4 del TRLPEMM, el plazo máximo para notificar la
resolución de otorgamiento de la autorización será de tres (3) meses. Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización,
salvo que se hubiera requerido la ocupación privativa de bienes de dominio público
portuario.
Para este último supuesto, transcurrido el plazo para notificar la resolución que en
cada caso corresponda en función de que se hubiere solicitado autorización o concesión
de ocupación privativa de dominio público –tres u ocho meses respectivamente–, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Décima. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación del
servicio.
Una vez otorgada la autorización y de no haberse aportado con anterioridad, el
Autorizado deberá presentar, en el plazo máximo de los veinte (20) días siguientes a la
notificación de la resolución por la que se les otorga la autorización, la siguiente
documentación:

– Identificación del Asegurado con su denominación social y NIF.
– Datos identificativos de la póliza.
– Vigencia de la póliza.
– Estar al corriente del pago de la póliza.
– Objeto de la póliza con mención específica a la actividad concreta sobre la que se
ha obtenido autorización.
– Límites de la indemnización con sus correspondientes sublímites y franquicias
para la actividad a desarrollar al amparo de la autorización.
– Referencia expresa a que se asegura el riesgo respecto de la actividad de
conformidad con lo indicado en el presente pliego y la autorización.
c) Cualquier otro documento previsto en la resolución de otorgamiento de la
autorización.
La falta de presentación de los documentos requeridos en forma y plazo se
entenderá como renuncia a la autorización.
A los efectos de la fecha de inicio de la actividad se entenderá que ésta se produce
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de empresarios que hayan presentado conjuntamente la solicitud
como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en
cualesquiera otras entidades que el derecho público establece, con sujeción a lo
establecido en la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la Autoridad Portuaria
mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su
caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La persona o entidad que se designe
como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento de
la autorización y ostentará durante la vigencia de la misma la representación.
La duración de la unión temporal debe coincidir con la de la autorización,
contemplando asimismo la posible renovación.
b) Certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros de la
constitución del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Condición Vigésima.
Dicho certificado acreditará, como mínimo, los siguientes extremos: