III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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autorización en el supuesto en que la totalidad de la documentación a que se refiere esta
Condición se hubiera aportado con anterioridad a su otorgamiento. En otro caso, se
entenderá por tal la fecha del registro de entrada del escrito por el que se aporte el último
de los documentos requeridos conforme a lo aquí establecido.
Undécima.

Plazo y renovación de la autorización.

1. Respecto del plazo de la autorización que se otorgue, han de tenerse en cuenta
los siguientes dos supuestos:
I) El plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del Servicio
Comercial no asociadas a la ocupación de dominio público portuario, será como máximo
de tres (3) años, sin perjuicio de su renovación en los términos que más adelante se
exponen.
A tal efecto y acorde con lo anterior, el interesado indicará en su solicitud el plazo
para el cual solicita la correspondiente autorización de actividad.
En caso de resolución expresa, el plazo de la autorización se contará desde la fecha
especificada en la propia resolución de otorgamiento, o en su defecto, a partir del día
siguiente a la fecha en que se hubiera notificado la resolución al interesado.
En caso de resolución presunta, el plazo de la autorización será el expresado por el
interesado en su solicitud, siempre que éste no excediera del máximo previsto en este
pliego, y se computará a partir del momento en que hubiere operado el silencio
administrativo.
II) En el caso de solicitudes de autorización para la prestación de este Servicio
Comercial, asociadas a la ocupación privativa de dominio público portuario, el plazo de
vigencia de la autorización para la prestación del Servicio Comercial será el del título de
ocupación demanial del que formará parte el presente pliego siendo prevalente aquél
respecto de aquellas materias –excluida la tasa de actividad regulada en este pliego que
sean objeto de regulación por ambos.
En este supuesto se estará a lo recogido en el correspondiente título demanial a los
efectos de la fecha de inicio de cómputo del mismo y que ampara el desarrollo del
Servicio Comercial autorizado.

Duodécima.

Intransmisibilidad de la autorización.

La autorización para prestar el Servicio Comercial objeto de este pliego se otorgará
con carácter personal e intransferible «inter vivos», quedando prohibida la trasmisión a
cualquier título, oneroso o no, de la misma. De igual modo, su uso no podrá ser cedido a
terceros.
Se entiende exceptuado el supuesto en que la autorización forme parte de un título
de ocupación del dominio público portuario, debiéndose estar, a tal efecto, a lo dispuesto

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

2. La autorización podrá renovarse por el mismo plazo por el que se otorgó, siendo
suficiente a tal fin manifestación expresa del autorizado como mínimo un (1) mes antes
del vencimiento del plazo de la autorización vigente y, en todo caso, con sujeción a lo
señalado a continuación.
Las condiciones de presentación y tramitación de la renovación son las previstas en
la Condición Novena para la solicitud, con la única diferencia de que lo que se solicita es
una renovación de una autorización ya otorgada y vigente en el momento de la solicitud
de renovación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el pliego que en cada
momento esté vigente. Para formular dicha solicitud de renovación se utilizará el anexo I
adjunto al presente pliego. No será necesario adjuntar a la solicitud de renovación
aquella documentación previamente aportada y que permanezca vigente.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la
Autoridad Portuaria.
La posibilidad de renovación de la autorización no será de aplicación en el caso de
las autorizaciones asociadas a un título de ocupación de dominio público.