III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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en la legislación reguladora del dominio público portuario. En su virtud, la autorización
del servicio asociada a un título de ocupación podrá transmitirse o cederse su uso,
siempre y cuando se permita dicha transmisión o cesión en los términos previstos tanto
en el título como en la legislación aplicable al supuesto, y, en su caso, previa autorización
por parte de la APV.
La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo
dispuesto en la condición vigesimocuarta. En consecuencia, la transmisión o cesión de
uso de la autorización de prestación del servicio sin autorización previa de la APV o
estando la misma prohibida, será causa de extinción de la Autorización por
incumplimiento del autorizado y también, en su caso, del título de ocupación del dominio
público portuario.
Decimotercera.

Concurrencia de títulos.

La Autorización regulada por el presente pliego se entenderá otorgada sin perjuicio
de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o
penal en que hubiera incurrido el Autorizado en el desarrollo del Servicio Comercial, ni
exime de la necesidad de obtención previa y mantenimiento en vigor, a su costa, de las
licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes en atención a
la naturaleza de la actividad, y que deberá presentar ante la Autoridad Portuaria a
requerimiento de ésta.
La pérdida de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente
procedentes a que se refiere al párrafo anterior constituye un incumplimiento de una
obligación esencial a los efectos de lo previsto en la condición vigesimosexta. Asimismo,
la negativa o falta de presentación, a requerimiento de la Autoridad Portuaria y en el
plazo por ésta establecido, de la documentación que acredite el mantenimiento en vigor
de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean preceptivas por parte de otras
Administraciones, Entidades u Organismos para ejercer la actividad autorizada,
constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la
Condición vigésimo sexta.
III.

Sección tercera: sobre la prestación del servicio comercial

Cuando por motivos de protección, seguridad o sostenibilidad ambiental, se
apreciara del desarrollo del Servicio Comercial autorizado, una afectación o la posibilidad
de afectación puntual y/o temporal a la explotación y normal funcionamiento de la
actividad portuaria, ésta deberá ser resuelta de conformidad con el mayor interés
portuario, previa audiencia del Autorizado. El mayor interés portuario se concretará
mediante las oportunas instrucciones de la Dirección General de la APV o, en su caso,
del órgano competente, por referencia en este último supuesto a la normativa específica
de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
La concreción de dicha afectación podrá alcanzar hasta la suspensión temporal de
forma inmediata o con la antelación suficiente si no concurriera inmediatez, en todo o en
parte, del Servicio Comercial autorizado. Entre las posibles causas de suspensión se
debe señalar el incremento sobrevenido del nivel de protección, según decisión
potestativa del Ministerio del Interior, que obligaría a la suspensión temporal de la
autorización mientras estuviera vigente el nivel de protección 2 o 3, según se contempla
en el Plan de Protección del puerto.
Decimoquinta.

Riesgo y ventura.

La prestación del Servicio Comercial se realizará por el Autorizado bajo su exclusivo
riesgo y ventura.

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad
comercial portuaria.