III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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En ningún caso la APV será responsable de las obligaciones contraídas por el
Autorizado, ni de los daños y perjuicios causados por éste, directa o indirectamente, a
terceros, derivados tanto de sus propias acciones como omisiones.
Asimismo, el Autorizado será responsable por los daños y/o perjuicios causados por
él o por el personal de él dependiente, a personas o bienes de la Autoridad Portuaria.
Especialmente, será responsable de la seguridad en el desarrollo del Servicio
Comercial autorizado, así como de cuantos derrames, vertidos u otras incidencias en
materia de medioambiente se produzcan con motivo del mismo, debiendo proceder de
inmediato a la adopción de las medidas necesarias que en cada caso corresponda para
la contención, recogida, entrega y eliminación de los mismos, corriendo a su cargo todos
los gastos que se ocasionen.
Cualquier siniestro o pérdida que sufra como consecuencia del desarrollo del
Servicio Comercial autorizado no le dará derecho a indemnización alguna por parte de la
Autoridad Portuaria.
Decimosexta.

Condiciones de prestación del servicio.

El Autorizado desarrollará el Servicio Comercial, con los medios humanos y
materiales necesarios para desarrollar las operaciones en las condiciones de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad requeridas.
1)

Medios humanos.

Las actividades podrán ser realizadas durante las veinticuatro horas del día de
los trescientos sesenta y cinco días del año, salvo que la Dirección General de la
Autoridad Portuaria de València determine expresamente su horario de desarrollo en las
zonas o instalaciones que estime oportunas por razones medioambientales, de
seguridad o explotación, que serán expresamente notificadas al autorizado.
Los medios humanos y materiales utilizados para la prestación del servicio deberán
ser los necesarios para atender toda demanda razonable que el prestador reciba.
El personal que intervenga en el servicio, tendrá una formación y experiencia
acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y
certificaciones que la normativa en vigor imponga. Dicho personal, en cualquier caso,
formará parte de la plantilla de la empresa y no mantendrá relación laboral alguna con la
Autoridad Portuaria.
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá
designarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio así
como en el control de calidad.
El personal de la empresa prestadora del servicio, se deberá poder identificar por su
vestimenta o, al menos, por llevar colocada en lugar perfectamente visible su
identificación personal.
Medios materiales.

Los medios materiales utilizados para el desarrollo del Servicio Comercial deberán
mantenerse en buen uso y perfecto estado de conservación. Dispondrán de las
certificaciones prescritas por la legislación vigente con el oportuno plan de
mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.
Los vehículos automóviles, deberán disponer de los seguros de circulación vigentes
y con cobertura dentro del recinto portuario.
En general, todo el material utilizado para prestar el servicio, deberá estar pintado y
rotulado, de manera que su identificación sea sencilla por parte de los Servicios de la
Autoridad Portuaria.
En el caso particular de los contadores que los prestadores del servicio puedan
utilizar para medir las cantidades suministradas desde las redes interiores de agua
potable gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria, estos deberán ser los
adecuados en número y tipo, a las tomas fijas que la Autoridad Portuaria ponga a su

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

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