III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32823

mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector
público.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe o certificación de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la persona jurídica, aportando asimismo manifestación de que se da la «condición de
reciprocidad», salvo que se trate de personas o empresas de terceros países
excepcionados con base a los compromisos de la Unión Europea con la Organización
Mundial del Comercio.
2. Documentación acreditativa de la representación e identidad, en su caso, de
quien formule la solicitud en nombre del solicitante.
2.1 Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, presentarán
poder bastante al efecto y su DNI o documento que, en su caso, legalmente le sustituya.
2.2 Si el solicitante fuera sociedad mercantil, el poder general deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.
3. En su caso, compromiso de constitución de UTE, cuando dos o más interesados
soliciten la autorización mediante compromiso de constitución de unión temporal de
empresas, cada uno de los solicitantes deberá aportar de forma individual los
documentos requeridos junto con la solicitud, e indicar en documento privado los
nombres y circunstancias de los interesados que suscriban el compromiso de UTE, la
participación de cada uno de ellos y los datos de contacto de la persona que actuará en
representación de la misma durante la tramitación de la autorización.
Junto con dicho documento privado se presentará un borrador de los estatutos
firmado por todas las partes que conforman el compromiso de UTE.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones.
5. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para
contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), o normativa que le sustituya.
6. Documentación acreditativa de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto
de Actividades Económicas (IAE).
7. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
8. Certificado del depósito de cuentas (con copia de las mismas) en el Registro
Mercantil y correspondientes al último ejercicio cerrado con cuentas aprobadas. En el
caso de personas físicas que no hayan depositado cuentas en el Registro Mercantil,
deberán aportar Copia certificada de la declaración de IRPF del último ejercicio.
9. En el supuesto de solicitud de autorización para la prestación del Servicio
Comercial objeto de este pliego con ocupación de dominio público portuario, declaración
responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad a que se refieren los
artículos 92.4 y 121 del TRLPEMM.
En tal supuesto, deberá estarse asimismo a los requisitos de la solicitud a que se
refieren los artículos 77 y 84 del TRLPEMM, en función de que se solicite la ocupación
en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, respectivamente.
10. Detalle de las actividades que pretende desarrollar el solicitante.
11. Descripción de los medios materiales y humanos, adscritos al Servicio
Comercial a prestar en el/los puertos/s para el/los que se solicita autorización, indicando
su cualificación y características, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en la
condición decimosexta.
Los citados medios materiales adscritos deberán estar en perfecto estado para la
prestación del servicio. Los caudalímetros deberán disponer de un certificado de

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Núm. 70