III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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los que se autorice el mismo. El Autorizado no tendrá derecho alguno a reclamación por
el otorgamiento a terceros de nuevas autorizaciones.
Novena.
a)

Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Solicitud de autorización:

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización
para la prestación del Servicio Comercial objeto de este pliego, el interesado deberá
presentar una solicitud conforme al modelo normalizado vigente de la Autoridad
Portuaria de València (Anexo I) acompañada de la documentación que se indica a
continuación, y que operará como «modelo específico» a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante también LPAC).
La presentación de la solicitud comporta que el solicitante conoce y acepta el
contenido del presente pliego quedando obligado a desarrollar el Servicio Comercial
conforme a lo establecido en el mismo. Asimismo, se compromete a:
(i) Mantener vigente la documentación requerida para la tramitación de la
autorización notificando a la APV cualquier modificación que se produzca con
posterioridad a la presentación de la solicitud, así como durante la vigencia de la
autorización de otorgarse la misma.
(ii) Participar en cualquier iniciativa que la APV promueva para la mejora de la
calidad de los servicios comerciales en general y del servicio objeto de este pliego en
particular.
b)

Forma de presentación de la solicitud:

La presentación de la solicitud de autorización podrá realizarse en soporte papel, de
forma presencial en el registro general o registros auxiliares de la APV, o en soporte
electrónico, a través de la Sede Electrónica de la APV (https://valenciaportse.gob.es).
Las personas que de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC están obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar su solicitud
necesariamente de forma electrónica. De presentarse presencialmente se requerirá al
interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación (artículo 68.4 de la LPAC).
c)

Documentación que debe acompañar la solicitud:

c.1) Documentación a presentar:
Los documentos a aportar junto con la solicitud son los siguientes:
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

1.1 Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad (DNI) o
documento que, en su caso, legalmente le sustituya; en el supuesto de ciudadanos
extranjeros, documento equivalente al DNI.
1.2 Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social y alta
en el IAE y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

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