III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32821

se encuentren sujetas a los artículos 129 y 130 del TRLPEMM que regulan los servicios
portuarios al pasaje y a las mercancías, respectivamente.
Séptima.

Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Podrán ser titulares de una autorización para la prestación del servicio comercial
objeto de este pliego, y en consecuencia, solicitar el otorgamiento de la misma, las
personas físicas o jurídicas de estados miembros de la Unión Europea o de terceros
países que:
(i) Tengan plena capacidad de obrar.
(ii) No estén incursos en causa de prohibición para contratar con la Administración
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (LCSP) o normativa que le sustituya.
(iii) Para el supuesto de solicitud de la autorización objeto de este pliego con
ocupación de dominio público portuario, y a los efectos previstos en el artículo 92.4 del
TRLPEMM, se requerirá que no estén incursos en causa de incompatibilidad para ser
titular de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego,
de conformidad con lo dispuesto asimismo en el artículo 121 del TRLPEMM.
(iv) Acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y/o
profesional conforme a lo dispuesto a continuación y los restantes requisitos que, en su
caso, se establecen en este pliego.
(v) Cumplan la legislación vigente en materia laboral, industrial, de seguridad, de
prevención de riesgos laborales, medio ambiental, fiscal y aduanera, así como cualquier
otra que resulte de aplicación.
(vi) Cumplan de conformidad el procedimiento de otorgamiento de la autorización
previsto en la Cláusula Novena de este PCP.
La participación de personas de terceros países no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
quedará condicionada a prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los
compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan
dicho requisito.
Podrán ser solicitantes de la autorización empresas en compromiso de constitución
de UTE o cualquier otra forma de agrupación que con arreglo a su legislación reguladora
no tengan personalidad jurídica. En tal caso, no será necesaria la presentación de la
escritura pública de constitución hasta que no se hubiera otorgado la autorización.
Las empresas integrantes de la UTE quedarán obligadas solidariamente ante la
Autoridad Portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la
autorización se deriven hasta la extinción de la misma.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la de la
autorización hasta su extinción, debiendo prever lo dispuesto en este pliego respecto de
la posible renovación del plazo otorgado.

El Servicio Comercial objeto de este pliego se desarrollará en un marco de libre y leal
competencia entre los autorizados a su prestación. Se reconoce la libertad de acceso a
la prestación del Servicio Comercial, en los términos establecidos en el TRLPEMM.
Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y
requisitos previstos en el presente pliego, tendrá derecho al otorgamiento de la
correspondiente autorización.
La autorización en ningún momento significará ni exclusividad ni monopolio a favor
del titular autorizado en el desarrollo del Servicio Comercial en el puerto o puertos para

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Concurrencia en la prestación del servicio.