III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32820

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria modifique el pliego, los titulares de
autorizaciones otorgadas conforme a aquél, podrán optar –en el plazo máximo de dos (2)
meses desde la aprobación de la modificación– entre adecuarse al nuevo pliego o
mantener las condiciones contenidas en la autorización. Si no se formula en dicho plazo
manifestación alguna por el titular de la autorización (en adelante también el Autorizado)
se entenderá que éste opta por el mantenimiento de las condiciones de su autorización.
En el caso de que el Autorizado opte por mantener las condiciones de su
autorización el plazo de la misma será el que le reste. Si por el contrario opta por
adaptarse el plazo será el que a tal efecto señale el interesado dentro del plazo máximo
establecido en el nuevo pliego.
A los anteriores efectos no tendrá la consideración de modificación las que se
realicen en el modelo normalizado de solicitud que no respondan o requieran de la
modificación del presente pliego.
II.

Sección Segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial

Quinta. Autorización para la prestación del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 TRLPEMM la prestación del servicio
comercial objeto de este pliego requiere de la obtención de autorización de la Autoridad
Portuaria de València.
Sexta.

Definición del servicio.

Se entiende por servicio comercial de avituallamiento de agua a buques el conjunto
de actividades encaminadas a suministrar, proveer o surtir de agua potable a los buques
atracados o fondeados en la zona especificada en la Condición Tercera.
El servicio comercial objeto del presente PCP, se entenderá exclusivamente referido
a los siguientes supuestos:
a) Suministrar agua potable a los buques atracados en los muelles de la zona de
servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de València, mediante
conexión a una tubería fija de suministro, camión cisterna u otro elemento de transporte
terrestre.
b) Suministrar agua potable a los buques atracados o fondeados en las aguas de la
zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de València,
mediante aljibe u otro artefacto flotante.

i) En su caso, el transporte del agua mediante vehículo o artefacto flotante hasta el
costado del buque.
ii) Las operaciones necesarias para realizar la conexión y desconexión, así como
en su caso, la colocación de la tubería y del equipo de medida, con los medios y
personal adecuado para la realización de la operación.
iii) Suministrar el agua potable al buque, desde la tubería de suministro o el medio
de transporte terrestre o marítimo.
La Autoridad Portuaria de Valencia facilitará la utilización de las tomas de agua
potable fijas de las redes gestionadas directamente por el organismo en los respectivos
recintos portuarios, cuando ello sea necesario.
El desarrollo de las anteriores actividades se sujetará a las condiciones específicas
recogidas en la Condición Decimosexta del presente PCP.
Quedan expresamente excluidas del presente pliego las operaciones de
avituallamiento distintas al agua potable y el resto de operaciones que por su naturaleza

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por aguas de la zona de servicio de un puerto, tanto las aguas interiores
del puerto, como las aguas exteriores, que incluyen las zonas de fondeo de los buques.
El servicio comprenderá básicamente las siguientes actividades: