III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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TRLPEMM, un servicio comercial de los regulados en el Capítulo V del Título VI del Libro
primero de la citada norma, al ser una actividad de prestación de naturaleza comercial
que, no teniendo el carácter de servicio portuario, está vinculada a la actividad portuaria.
El artículo 138 del TRLPEMM en su apartado 1 define como servicios comerciales
«las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de
servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria» y establece en su
apartado 2 «El desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios en el
dominio público portuario se someterá al régimen jurídico previsto en esta ley para los
servicios comerciales».
Asimismo, el artículo 139.2 del TRLPEMM dispone que «La prestación de servicios
comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por
terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. El plazo de
vigencia de dicha autorización será el que se determine en el título correspondiente. Si la
prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio
público portuario, el plazo deberá ser el mismo que el autorizado para la ocupación
demanial.
Asimismo, la prestación de los mismos, deberá ajustarse a las condiciones
particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás
disposiciones normativas que sean de aplicación».
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados, la Autoridad Portuaria de
Valencia viene a establecer en el presente Pliego las correspondientes Condiciones
Particulares aplicables a la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua
a buques.
Segunda.

Régimen jurídico.

El presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante también PCP y pliego)
se dicta con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM, así como en la medida y con el
alcance que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía
de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del «Puerto
Autónomo de València» (hoy Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986,
o documento/s que lo sustituya/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del
TRLPEMM, que resultará de aplicación en todo aquello que no contravenga o se oponga
a lo dispuesto en las disposiciones legales anteriormente citadas, y las Instrucciones que
puntualmente pudiera dictar el Director General de la Autoridad Portuaria de València
con relación al desarrollo del servicio.
Con base en lo anteriormente expuesto corresponde a la Autoridad Portuaria de
Valencia la aprobación y modificación del nuevo Pliego de Condiciones Particulares del
servicio comercial referenciado, incluyendo su régimen económico, y cuyo contenido
será en todo caso complementario, y no sustitutivo, de cualquier normativa legal vigente
en cada momento aplicable a la actividad a desarrollar.
Tercera.

Ámbito territorial.

Cuarta.

Entrada en vigor y modificación del mismo.

El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La Autoridad Portuaria podrá modificar el presente pliego cuando existan razones de
interés general portuario o cuando concurran otras circunstancias objetivas que lo
aconsejen. La modificación del pliego estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, siendo el órgano competente para ella el mismo al que corresponde
su aprobación.

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

El presente pliego será de aplicación a las zonas de servicio de los puertos de
València, Sagunto y Gandía vigentes en cada momento.