III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32818

Undécima. Plazo y renovación de la autorización.
Duodécima. Intransmisibilidad de la autorización.
Decimotercera. Concurrencia de títulos.
III. Sección tercera: Sobre la prestación del servicio comercial.
Decimocuarta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad
comercial portuaria.
Decimoquinta. Riesgo y ventura.
Decimosexta. Condiciones de prestación del servicio.
Decimoséptima. Subcontratación del servicio.
Decimoctava. Coordinación de actividades empresariales.
Decimonovena. Coordinación con los servicios de la autoridad portuaria.
Vigésima. Seguros.
Vigesimoprimera. Tasa a abonar a la autoridad portuaria.
Vigesimosegunda. Otras obligaciones económicas.
Vigesimotercera. Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la
autorización.
Vigesimocuarta. Información adicional a la autoridad portuaria.
Vigesimoquinta. Régimen sancionador.
Vigesimosexta. Extinción de la autorización.
IV.

Sección cuarta: Otras disposiciones.

Vigesimoséptima. Régimen jurídico de la autorización.
Vigesimoctava. Reclamaciones y recursos.
Vigesimonovena. Régimen transitorio.
Trigésima. Protección de datos de carácter personal.
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
I.

Sección Primera: Sobre este pliego

El servicio de avituallamiento de agua a buques es, a tenor de lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en lo sucesivo TRLPEMM), un
servicio comercial de los regulados en el Capítulo V del Título VI del Libro Primero del
TRLPEMM, al ser una actividad de prestación de naturaleza comercial, que no teniendo
el carácter de servicio portuario, está vinculada a la actividad portuaria y permitida, por
tanto, en el dominio público portuario estatal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 138 del TRLPEMM.
El TRLPEMM en su artículo 130 determina las actividades que quedan exentas de la
consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías y recoge entre
estas, en la letra g) de su apartado 3, las operaciones de carga, descarga y trasbordo
para el avituallamiento para, acto seguido, señalar que «a estos efectos, se considerarán
operaciones de avituallamiento las que se refieren a los siguientes productos: agua,
combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico».
Respecto de dicha actividad de avituallamiento, también establece el artículo 3 del
TRLPEMM, a la hora de definir los puertos comerciales, que «tendrán, asimismo, la
consideración de actividades comerciales portuarias el tráfico de pasajeros, siempre que
no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques».
Por lo tanto, con el alcance recogido en la Condición Sexta del presente Pliego, el
servicio de avituallamiento de agua a buques es, a tenor de lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Fundamento legal.