III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5590

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares
para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques
en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 31 de enero de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó aprobar,
de conformidad con el apartado 2.º del artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el «Pliego de Condiciones Particulares para la
prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia», sometido a la deliberación del
Consejo de Administración y cuyo texto íntegro se ha incorporado como anejo a la
presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2)
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo
previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
Valencia, 13 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Mar Chao López.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMERCIAL DE AVITUALLAMIENTO DE AGUA A BUQUES EN LOS PUERTOS
GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALÈNCIA
ÍNDICE
I.

Sección Primera: Sobre este pliego.

II.

Sección segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial.

Quinta. Autorización para la prestación del servicio.
Sexta. Definición del servicio.
Séptima. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.
Octava. Concurrencia en la prestación del servicio.
Novena. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
Décima. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación
del servicio.

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Fundamento legal.
Segunda. Régimen jurídico.
Tercera. Ámbito territorial.
Cuarta. Entrada en vigor y modificación del mismo.