III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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obligado según proceda a seguir las instrucciones de los eventuales titulares de derecho
de ocupación así como –de no coincidir con los anteriores– con los autorizados para la
prestación de servicio comercial de recepción y entrega de mercancías, en todo lo
relativo a la observancia de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de
actividades empresariales por el que se desarrolla el mismo, así como la normativa
específica en materia de protección de buques e instalaciones portuarias.
Decimonovena.

Coordinación con los servicios de la Autoridad Portuaria.

El Autorizado asegurará en todo momento la coordinación con la Comisaría del
Puerto, la Policía Portuaria y con los Servicios Técnicos de la A.P.V. con misión de
inspección, control y seguridad, mediante los mecanismos que se estimen más
adecuados en cada momento, y en todo caso facilitando cuanta información sea
necesaria o requerida a tal fin.
El incumplimiento reiterado de esta obligación revestirá carácter esencial a los
efectos de lo dispuesto en la condición vigesimosexta relativa a las causas de extinción
de la autorización. Se entiende por incumplimiento reiterado la falta de coordinación con
los servicios de la APV de producirse la misma tres (3) o más veces en un periodo de
seis (6) meses.
Vigésima.

Seguros.

El Autorizado, deberá suscribir y mantener durante la vigencia de la autorización, los
seguros que sean obligatorios para el desarrollo de la actividad autorizada. En todo caso,
queda obligado a contratar, con una cobertura mínima de trescientos mil euros (300.000
euros) por siniestro, un seguro de Responsabilidad Civil.
Este Seguro de Responsabilidad Civil deberá garantizar las responsabilidades
derivadas de los daños y perjuicios y sus consecuencias ocasionados a terceros, y/o
empleados del Autorizado, contratistas y subcontratistas y otras partes (teniendo la
consideración de terceros entre sí) que intervengan en el desarrollo del Servicio
Comercial, sin perjuicio de los seguros que tengan debidamente constituidos los mismos.
La APV deberá figurar como Asegurado Adicional en la póliza contratada por el
Autorizado y, en particular, como tercero perjudicado respecto de todas aquellas
reclamaciones que, con motivo del ejercicio de la actividad, pudieran derivar en una
Reclamación Patrimonial contra la APV en expediente administrativo y/o judicial
tramitado al efecto. La consideración de la APV como Asegurado Adicional en ningún
caso implica la pérdida de la condición de tercero que ésta tiene frente al/los
asegurado/s.
Tasa a abonar a la Autoridad Portuaria.

El Autorizado abonará a la Autoridad Portuaria la tasa de actividad, de conformidad
con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VII del Libro Primero del
TRLPEMM.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del TRLPEMM, el Autorizado será el sujeto
pasivo de la tasa de actividad a la que está sujeta la actividad desarrollada en virtud de
la autorización regulada en el presente pliego.
El devengo de esta tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad conforme a
lo señalado en la Condición décimo primera.
La base imponible de la tasa de actividad por el desarrollo del Servicio Comercial
objeto de este pliego será el volumen de agua suministrada expresado en metros
cúbicos.
El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,135655 euros/m3 de agua potable suministrada.

cve: BOE-A-2024-5590
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Vigesimoprimera.