III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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vigesimoprimera, un registro informatizado con los datos de los servicios prestados, que
deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:










Puerto.
Buque.
Número de escala.
Fecha de realización del servicio.
Hora de inicio y finalización del servicio.
Lugar donde se presta el servicio (muelle/fondeadero).
Medio utilizado (red fija, cisterna o aljibe).
Volumen suministrado expresado en m3.
Importe económico de la prestación del servicio expresado en euros.

La información recogida en el presente punto deberá suministrarse a la APV, incluso
en los casos en los que se aplique un supuesto de exención de la tasa, supuesto que no
afectará a estas obligaciones formales. El registro informatizado podrá ser consultado
por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para
dichas consultas durante un período mínimo de cinco (5) años.
Tanto la información sobre los medios materiales empleados en la actividad como la
del personal implicado en la actividad/operativa en recinto a que se refiere la cláusula
novena deberá estar actualizada en todo momento, debiendo comunicar a la APV tanto
las altas como las bajas de aquéllos en el mismo mes en que se produzcan.
El Autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia
laboral, industrial, de seguridad, de prevención de riesgos laborales, medio ambiental,
fiscal y aduanera, así como cualquier otra que resulte de aplicación, revistiendo tales
obligaciones carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigésimo
sexta relativa a las causas de extinción de la autorización.
El interesado deberá autorizar a la APV a solicitar, en cualquier momento, informes a
las autoridades competentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior [suscribiendo el documento señalado en
la cláusula novena.c).5 de este Pliego].
En cualquier caso, y a lo largo de toda la duración de la autorización regulada en
este pliego, en el cumplimiento y desarrollo de las actividades amparadas por la misma,
el Autorizado atenderá y dará cumplimiento a cualesquiera otras condiciones,
obligaciones o indicaciones dimanantes de la Dirección General de la APV, o que le
puedan hacer llegar, tanto la Comisaría del Puerto, como el Servicio de Policía Portuaria
o el personal que se identifique como perteneciente a algún otro Servicio Técnico de la
Autoridad Portuaria de València.
Subcontratación del servicio.

Si el titular de la autorización tuviera la necesidad de subcontratar partes específicas
del servicio a prestar, previamente a la subcontratación, lo pondrá por escrito en
conocimiento de la Autoridad Portuaria, la cual deberá autorizar la misma.
En este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad del autorizado, las empresas o
personas subcontratadas responderán ante la Autoridad Portuaria de las mismas
obligaciones que, conforme al presente Pliego, resulten exigibles al titular de la
autorización, en la medida y alcance que proceda.
Por parte del autorizado, se dará debido traslado al subcontratado del contenido del
presente Pliego, del contenido de la autorización de actividad en aquello que le pudiera
afectar y de la normativa específica que en materia de prevención de riesgos laborales,
se le hubiera dado traslado por parte de la Autoridad Portuaria.
Decimoctava. Coordinación de actividades empresariales.
El Autorizado, en el supuesto de desarrollar el Servicio Comercial tanto en
superficies otorgadas como no otorgadas en régimen de autorización o concesión, queda

cve: BOE-A-2024-5590
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Decimoséptima.