III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32833

El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
Cuando la autorización se otorgue con ocupación de dominio público portuario, la
base imponible de la tasa de actividad que se plasme en el título otorgado contemplará y
diferenciará la actividad propia del servicio comercial objeto de este pliego del eventual
resto de actividades que se autorice adicionalmente a llevar a cabo en los espacios
ocupados no incluidas en aquél.
El Autorizado queda obligado a abonar a la Autoridad Portuaria por trimestres
naturales vencidos, la cuota íntegra de la tasa de actividad calculada aplicando a la base
imponible el tipo de gravamen establecido en los párrafos anteriores, debiendo presentar
ante la Autoridad Portuaria, declaración del volumen de agua suministrado por cada
trimestre natural vencido, en el plazo máximo de quince (15) días, a contar a partir de la
finalización del trimestre objeto de liquidación, utilizando para ello el trámite habilitado en
la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia denominado PA-321R
Presentación declaración para la liquidación de la tasa de actividad. Si transcurrido el
plazo anterior, no hubiera procedido a facilitar la información requerida, se le emitirá una
propuesta de liquidación de acuerdo con lo estipulado en el art.101 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), sin perjuicio de que recibida la
declaración correspondiente se le liquiden los intereses de demora, según lo
contemplado en el artículo 26.b de la LGT. En el caso de una presentación
extemporánea de la declaración se procederá a emitir junto con la liquidación de la tasa
de actividad un recargo por aplicación del artículo 27 de la LGT.
El titular de la autorización deberá presentar junto con la declaración trimestral
del IVA (modelo 311) una declaración que contemple desglosado el volumen de negocio
real obtenido en cada uno de los puertos para los que disponga de autorización.
A los anteriores efectos, el Autorizado deberá de llevar una estricta separación
contable entre el servicio objeto de autorización con arreglo al presente pliego y el resto
de servicios y actividades que éste pudiera adicionalmente desarrollar.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de cada año, el titular de la autorización
deberá presentar respecto del mismo, una declaración del importe neto anual de la cifra
de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad
Portuaria al amparo del servicio objeto de autorización con arreglo al presente pliego,
que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de
actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización
de dicha tasa. No obstante, lo anterior, si la Autoridad Portuaria se lo requiere, el titular
de autorización deberá presentar en el plazo máximo de diez (10) días desde su
notificación, las cuentas correspondientes al servicio amparado por el presente pliego.
La sujeción a la tasa a que se refieren los párrafos anteriores, se entenderá sin
perjuicio de la sujeción, y, por consiguiente, exigibilidad al titular de autorización de las
que, en su caso pudieran resultarle de aplicación en el futuro, conforme a la legislación
vigente en cada momento.
En los valores de las tasas portuarias no están incluidos los impuestos indirectos a
los que está sujeta la actividad autorizada.
El pago de la tasa podrá domiciliarse en la cuenta que indique el titular de la
autorización, para lo que deberá rellenar el correspondiente formulario en la Oficina de
Recaudación de la Autoridad Portuaria.
Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la garantía de
la Condición vigesimotercera, la Autoridad Portuaria de Valencia podrá utilizar para su
cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 158
del TRLPEMM.
De igual forma el autorizado deberá abonar a la Autoridad Portuaria aquellas
cantidades que revistan la consideración de ingresos tanto de derecho público como de
derecho privado (entre otros, tarifas) y que deriven de su condición de prestador de un
servicio comercial, del disfrute de servicios comerciales prestados por la Autoridad
Portuaria, de conformidad con los artículos 140 y 246 y siguientes del TRLPEMM, o de

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70