I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32402

educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la
acción educativa exterior no universitaria.
h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos
educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión
patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del
Profesorado, en los términos que se establezcan.
i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados
internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así
como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales,
sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de
conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
j) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades
periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y
gestión de las enseñanzas de su competencia.
k) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos
educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo
Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto
Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos
que se establezcan.
l) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la
política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la
Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y
con la Subsecretaría.
m) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en
colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de
su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para
población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a
distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su
desarrollo.
n) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la
finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades
autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación
Profesional.
ñ) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los
centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión
del registro estatal de centros docentes.
o) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las
enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
p) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias
del Departamento.
q) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de
las ciudades de Ceuta y Melilla.
r) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en
materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del
ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70