I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32401

2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k), l) y m)
del apartado 1.
c) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ) o), p) y q) del apartado 1.
d) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado,
que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos r), s), t) y u)
del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer
las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en
coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a
estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y
ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el
seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los
beneficiarios de becas y ayudas públicas.
c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por
las diferentes administraciones públicas y por entidades e instituciones privadas, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional.
d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los
estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Secretaría General de Formación Profesional.
e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las
relaciones internacionales en materia de educación no universitaria sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial
con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la
preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de
la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación
en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de
Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior,
y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración
del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la
autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan
las enseñanzas competencia de la Secretaría de Estado.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior,
sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el
ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad

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Núm. 70