I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32399

Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación
y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las
materias de educación no universitaria de su competencia.
4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de
Educación, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 3.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de
Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
b) La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos
de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación
Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales
españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del
Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y
profesionales no universitarios.
d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y
estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y
convalidación de estos.
e) La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de
idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación
Profesional.
f) La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición
de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios,
en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, y la asignación de
materias a dichas especialidades.
g) La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial
requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados,
en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
h) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las
comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el
ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación
Profesional.
i) La promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de
intercambio de proyectos de buenas prácticas.
j) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial
y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el
ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
k) La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y
sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el
respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso
escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
l) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación,
experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de

cve: BOE-A-2024-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
ejercer las siguientes funciones: