I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32398

artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos
dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia
de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.
b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el
sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo
excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las
competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de
enseñanzas no universitarias, a excepción de las de formación profesional, y de
innovación educativa, así como el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso
a la educación.
d) La programación y gestión de las enseñanzas de su competencia en su ámbito
de actuación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la
normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial y la ordenación
académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en
coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su
gestión.
f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y
accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y
las corporaciones locales en las materias de su competencia.
h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta
Inspección de Educación.
i) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de
su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y
las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no
universitaria, a excepción de la formación profesional, así como el seguimiento de las
actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la
administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad
estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación
internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias de su competencia, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
k) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal
docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de
Formación Profesional y con la Subsecretaría.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos
directivos:
a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un
Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se
establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Este

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