I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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recursos públicos al dotar al Ministerio de la estructura más adecuada para el
cumplimiento de sus fines.
Este real decreto se ajusta, por tanto, a los principios de buenas prácticas recogidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta este real decreto, en cuya
tramitación han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la
Secretaría General Técnica del Departamento proponente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de
marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado de:
a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, en los
términos previstos en este real decreto, con la excepción de las enseñanzas
universitarias.
b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de
Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras.
c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de
cooperación y de las relaciones internacionales en las materias anteriores, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la superior
dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente
le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

4. El organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo Presidente tiene rango de Secretario
de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real
Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte está adscrita
al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Consejo
Superior de Deportes.
5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe
un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el

cve: BOE-A-2024-5482
Verificable en https://www.boe.es

a) La Secretaría de Estado de Educación.
b) La Secretaría General de Formación Profesional.
c) La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.