I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 32412

Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera.

Organización territorial del Departamento.

1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria
General de Formación Profesional.
2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia
nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la
Secretaría General de Formación Profesional.
3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a
través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Disposición adicional cuarta.

Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las
respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de
agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Dirección
General de Planificación y Gestión Educativa.
Disposición adicional quinta.
directivos.

Suplencia de los titulares de órganos superiores y

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen
de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

Disposición adicional sexta.

Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de planificación estratégica, impulso, coordinación de
la Transformación Digital y racionalización de la política en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y

cve: BOE-A-2024-5482
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación será sustituida por
las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el
superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de
sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será
sustituida por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y
Gestión de la Formación Profesional.
c) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo
el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo
que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de
sustitución.